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INAU: será indiferente la sexualidad de los padres

Ley. Un equipo técnico del INAU evaluará a adoptantes

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Cuando entre en vigencia la nueva ley de adopción, todas las parejas que deseen adoptar serán evaluadas por técnicos del INAU, que tomarán en cuenta diversos factores, pero no la sexualidad de los padres.

Según Beatriz Scarone, directora del departamento de adopción del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), las parejas o personas que lleguen al departamento con la intención de adoptar, no serán evaluadas con criterios uniformes, sino que cada caso será estudiado individualmente. Por tanto, si se presenta para adoptar una pareja que está casada y otra unida en concubinato, "no habrá una valoración diferente", señaló Scarone. "Se evaluará la situación particular para dar respuesta a un determinado niño", apuntó.

Desde la aprobación de la ley de unión concubinaria en enero de 2008, que reconoce como tales las uniones entre dos personas del mismo sexo, las parejas homosexuales estarían habilitadas para la adopción y así se interpreta en el gobierno y en el INAU.

Cuando la elección se presente entre parejas e individuos que desean adoptar, el criterio será similar. Según Scarone, "dependerá de la historia de esa persona o esa pareja y las redes familiares que tengan. No habrá prioridades", aseguró.

En tanto, con respecto a las parejas homosexuales, Scarone reconoció que en el departamento no tienen experiencia de adopciones de este tipo, y que tampoco recuerda que se haya dado en adopción un niño a una persona homosexual, aunque eso "puede existir". Los criterios principales para la evaluación son la estabilidad emocional de las personas, sus redes sociales, los lugares de trabajo, los proyectos de vida y de familia, y en el caso de parejas que no pudieron engendrar, la elaboración del duelo por la no llegada del hijo, así como la relación de pareja. Estos aspectos se evalúan principalmente a través de entrevistas con los futuros padres que realiza el equipo técnico del INAU de psicólogos y asistentes sociales.

Este equipo evalúa y selecciona a las parejas, aunque en última instancia la adopción se hace efectiva por la resolución de un juez. La nueva ley establece que "el Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU por motivos especialmente fundados" y se trata de un fallo apelable por el organismo.

La intención final de la evaluación es que los adoptantes "puedan responder a las necesidades del niño", dijo Scarone.

Resistencias. La Iglesia Católica se ha opuesto a la adopción por parte de parejas homosexuales. Ayer el Arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno dijo en Canal 4 que "personalmente " cree que esto puede afectar al niño. Sin embargo matizó: "Estoy abierto a todo lo que las ciencias humanas y la experiencia me puedan decir porque no hay tanta experiencia en este sentido. Y hay unas bibliotecas grandes de la A a la Z, y aquí yo digo que hablen los expertos", señaló.

En tanto, la directiva del Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (Cief) María Teresa Zerbino consideró que "hay que partir de la premisa que la figura paterna y materna es fundamental para la formación integral del niño, por lo que "lo natural es que sea educado en un ámbito de pareja heterosexual".

"La adopción es la integración de un niño a un hogar en el que se le brinde las mejores condiciones para su pleno desarrollo, y se debe poner el énfasis en que lo que se busca es beneficiar la necesidad del niño", dijo.

El CIEF no realiza actividades que promuevan la adopción pero deriva al Movimiento Familiar Cristiano que hace treinta años que realiza esta tarea que ahora ha quedo exclusivamente en manos del INAU.

Adopción homosexual: el 53% está en contra

La consultora Equipos preguntó en una encuesta divulgada ayer por el informativo Subrayado de Canal 10 que el 53% está en contra de la adopción de parejas homosexuales, mientras el 39% se manifiesta a favor. El 8% no contesta.

Los blancos y colorados tienen una respuesta mayoritariamente negativa del 70%. Entre los frentistas hay mayoría (53%) a favor, pero el 40% está en contra. Este "des-alineamiento" de los frentistas respecto a la postura de su partido es en este tema -cosa poco frecuente- mayor al de blancos y colorados, señaló Equipos.

La encuestadora señaló que la dimensión religiosa también influye. Los religiosos "están bastante más en contra de la adopción homosexual que los que no tienen creencias religiosas".

El "corte más fuerte" es por edad. Los uruguayos más jóvenes mayoritariamente aceptan la adopción por parte de personas del mismo sexo (50% a 41%). En las franjas intermedias hay juicios más divididos; entre los de 50 a 59 ya se ve una mayoría clara (58%) en contra de la adopción homosexual, y entre los mayores de 60 la opinión es contundentemente negativa (69%).

Algunos puntos de la ley

Nombre. Pese a que se supone que el proyecto permite la adopción de concubinos homosexuales, la ley establece, al hablar del nombre del adoptado que este "sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante"

El Juez. El Juez competente de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado, pero los informes de este contexto provendrán del INAU que tendrá intervención preceptiva.

Papel del Inau. Cuando el juez disponga la entrega de un menor en adopción el INAU definirá quiénes son sus adoptantes y el juez "sólo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU por motivos especialmente fundados. El organismo podrá apelar la sentencia del juez y mantener a los adoptantes seleccionados.

Adoptantes. Los adoptantes "cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común". La norma no aclara la situación de la unión concubinaria legal, que requiere cinco años de convivencia acreditada y como se acredita el tiempo en un concubinato de hecho.

Registro. Los adoptantes efectuarán la inscripción del menor en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. Si los adoptantes fueran casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y si no fueran, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos.

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