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Es alentador que se haya presentado un recurso contra el decreto que anula los principios fundamentales de transparencia y publicidad que deben primar en la función pública.

Es alentador que se haya presentado un recurso contra el decreto que anula los principios fundamentales de transparencia y publicidad que deben primar en la función pública.

La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y un grupo de periodistas, a título personal, presentaron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo un recurso contra el desafortunado decreto del 13 de febrero (El País, 23 de marzo). En la base de ese engendro se encuentra el conflicto entre dos grupos de bienes: los que se refieren al derecho de la sociedad a estar debidamente informada acerca de cómo se administra la cosa pública (derecho tutelado por los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad), y lo que se llaman los “deberes de lealtad y reserva del funcionario público”. El decreto cambia sustancialmente el equilibrio anterior entre esos principios y deberes y, como si ello fuera poco, va en contra de la tendencia mundial de asegurar la máxima transparencia para la gestión pública. Por varios motivos.

Primero, porque limita el alcance de los principios fundamentales de transparencia y publicidad. Aunque el decreto reconoce que esos principios “deben primar en la actividad estatal”, inmediatamente establece que ellos deben ser armonizados con los “deberes de lealtad y reserva del funcionario público”. El resultado de esta artera redacción es que, en realidad, los principios no priman, lo que tiene supremacía son los deberes. Ello significa asignarle prioridad a los deberes de lealtad y reserva sobre los principios fundamentales de transparencia y publicidad.

Segundo, convierte la obligación de “lealtad y reserva” en un principio general y no en la excepción. Las normas vigentes incluían la obligación de reserva en ciertos casos bien definidos, ahora se la extiende a toda la actividad del Estado.

Tercero, establece, al barrer, que el funcionario “que haga público, divulgue, o dé a conocer a terceros” solicitudes, proyectos, informes y dictámenes, “incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución”. Es una sanción draconiana que se aplica a la divulgación de cualquier material, independientemente de la naturaleza de la información, la intención de quien la hizo, o las demás circunstancias de caso. No hay proporcionalidad ni justificantes.

El controlado se arroga el derecho de decidir hasta qué punto se le puede controlar.

El decreto es un intento retrógrado de amordazar a los funcionarios públicos y, de esta manera, atacar la libertad de prensa e impedir que la sociedad civil se entere de cómo se administra la cosa pública.

Finalmente, es una disposición que va en contra de la tendencia general de asegurar la máxima publicidad y transparencia a la gestión del Estado. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (aprobada en 1996 y que entró en vigencia entre las Partes que la ratificaron en diciembre de 2005) estipula que cada Estado parte adoptará medidas adecuadas “para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, en la prevención y lucha contra la corrupción”.

Con el propósito de fortalecer esa participación, los Estados deberían aumentar la transparencia, garantizar el acceso eficaz del público a la información y, algo básico, “Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”.

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Juan Oribe Stemmer

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