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Declaraciones inaceptables

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Almagro

Las recientes declaraciones del Secretario General de la O.E.A, Dr. Luis Almagro pretendiendo hablar por esa organización internacional, me han resultado absolutamente inaceptables. Un funcionario de esa jerarquía no puede, ni directa ni indirectamente, promover la utilización de la fuerza armada contra el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Puedo coincidir con el Dr. Almagro en cuanto a que, en ese país, se ha instalado una cruel y torpe dictadura que viola los derechos humanos, que ha hundido a ese país, otrora uno de los más ricos del mundo, en una angustiante miseria y que ha generado la migración más importante de la historia sudamericana. Pero no puedo aceptar que el Secretario General de la OEA, atribuyéndose una representación que no tiene, esté promoviendo la utilización de las fuerzas armadas, de otros países del sistema, para intervenir en Venezuela.

Y no lo puedo aceptar, en primer lugar, porque constituye uno de los propósitos fundamentales de la O.E.A., el de la conservación de la paz del hemisferio y ello resulta tanto de su Carta como del Tratado de Río que fijan la obligación de las partes contratantes de resolver sus controversias internacionales por procedimientos pacíficos. La Carta de la O.E.A. (en su art. 19) censura toda intervención, inclusive, la que se puede llevar a cabo mediante la fuerza armada.

Es verdad que, después de generar críticas muy duras, se rectificó, burdamente, porque decir que no “se descarta” significa admitir que se está analizando, pero el problema es que el Secretario General no tiene competencia para efectuar las declaraciones que realiza con tanta frecuencia. Es un funcionario que debe, exclusivamente ,“ejercer las funciones que le atribuyen la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y cumplir los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos”, conforme a lo que dispone el art. 107 de la misma. Es obvio que ninguno de esos órganos le ha otorgado la representación que el Dr. Almagro se atribuye, ni le ha encomendado que efectúe las declaraciones a que estoy haciendo referencia.

Conforme al art. 91, inc. b) de la Carta de la OEA, el Consejo Permanente de esa organización debe “velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaria General...” Dentro de ese marco jurídico estimamos que sería conveniente que la Cancillería uruguaya instruyera a nuestro Representante Permanente ante la O.E.A. para que promueva, ante el Consejo de que forma parte, el que cumpla con su deber de velar para que el Secretario General observe las normas que regulan el funcionamiento del órgano a su cargo, no sólo por las potestades que se atribuye ilegítimamente de representar al organismo, cuando efectúa las declaraciones referidas, sino también sobre otros aspectos de su gestión incluyendo los relativos a la administración financiera para aventar cualquier rumor que pueda haber circulado en esa materia.

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