@|Mucho se ha dicho en estos últimos meses a propósito de las acusaciones de supuestos actos de corrupción vinculados a contratos de concesión y obras públicas, así como de intercambio comercial con otros países, que se vienen ejecutando en Uruguay.
Teniendo en cuenta los salvajes actos de corrupción del gobierno, de su entorno y parte mayoritaria de sus integrantes, en diversos contratos y compras a privados, en la administración de los bienes públicos, en los acuerdos comerciales con otros gobiernos corruptos, etc., la oposición debe promover ya una ley que obligue a que en toda relación contractual y/o comercial del Estado con gobiernos y/o privados, se incluya la “cláusula anticorrupción”.
Debe legislarse a efectos de que:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
d) Se debe recompensar a los ciudadanos independientes y a los funcionarios que denuncien casos de corrupción en los negocios del Estado.
e) Se debe establecer la “muerte civil” de todo aquel involucrado en casos de corrupción, sean funcionarios públicos o privados.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
A partir de esta ley, todos los contratos de concesión del Estado obligatoriamente incorporarán la cláusula anticorrupción con la finalidad de resguardar los intereses como país.