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Al final, ¿es arte o no?

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Jorge Antunes Montes | Montevideo
@|Los manuales de escritura recomiendan que, para notas que puedan ser presentadas en forma digital, no se excedan las 300/400 palabras, pero, en esta ocasión, voy a romper con esta “regla”.

Pido permiso, y entrando directamente en el tema, me pregunto: ¿el grafiti es arte?

En lo personal, pienso que hay trabajos que son realizados por personas con mucho conocimiento y técnica y que, por lo tanto, realizan verdaderas obras.

Dicho esto, quiero expresar que sus características no encajan dentro del movimiento correctamente llamado “street art” o “arte urbano” como le conocemos aquí.

Si bien el grafiti es un medio de expresión empleado por la humanidad desde hace miles de años, el principal motivo que lo desacredita como arte radica en su carácter de ilegal.

Nada mejor para zanjar este tema que ir directamente a la definición de la RAE al respecto:

Grafiti: “1. m. Firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente”.

Y me voy a concentrar justamente en este punto, o sea en “sin autorización”; si bien en todos los libros e incluso en los cursos académicos después de enseñar sobre técnicas de perspectiva, de composición, o sobre la teoría del color, etc. aclaran como si fuera un mantra “que estas reglas están para romperlas”.

Esto es apreciable en cada uno de los movimientos artísticos, pero cuidado, se refieren a las técnicas y No a las reglas de convivencia social.

Y es justamente ahí donde radica el problema conceptual de algunas personas.

Para una mayor comprensión, me voy a valer de la descripción de varios ejemplos banales para resaltar este hecho y dejar en claro este tema.

Siendo yo un continuo aprendiz de amateur de artista genero mis obras tratando de romper las mencionadas “reglas”, pero jamás incluiría en mi actitud de “rebeldía” ingresar a su domicilio y colgarle en su living mi obra, sin su autorización.

Menos aún quitaría una obra de Blanes, Figari, Torres García o de cualquier emergente presente en un museo de arte o galería, para sustituirla por un trabajo de mi autoría. Esto es muy claro, ¿verdad?

En ambos casos estaría realizando un atropello y, por lo tanto, justificadamente condenable.

Ahora bien, veamos otros ejemplos igualmente “rebeldes” pero que puedan argumentar ciertas supuestas defensas.

Si alguien transitando por un espacio público se le da por expresarse artísticamente y le pinta su rostro, su vestimenta o su vehículo, es normal que usted se va a enfadar, a defender y con justa razón lo denunciaría por agresión a su persona o pertenencia y le asistiría toda la razón.

Pero, si lo analizamos detenidamente y tratando de justificar dicha actitud, bien podríamos argumentar que, ¿cuál sería la diferencia con la ejecución de un “body art” o de un “street art”?, por ejemplo.

La respuesta es muy evidente. En ambos casos de expresión y movimiento artístico hay un acuerdo tácito o documentado en donde se establecen normas a respetar, como ser, tipo de pintura a utilizar, zonas permitidas, estilos e incluso sobre el tema a tratar.

Espero con esto haber aportado un poco de luz y despejar todo indicio de dudas, dejando en claro que, el problema no radica en la obra en sí, sino en el atropello vandálico de las normas de convivencia ciudadana, en donde se falta el respeto a las personas, su propiedad o su entorno.

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