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Vivir sin mentiras

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RICARDO REILLY SALAVERRI
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Por el contrato de arrendamiento de cosas del Código Civil una persona cede a otra el uso de una cosa que le pertenece a cambio de un precio. Modalidad extendida de proyección social es la vivienda para casa-habitación.

En el pasado hubo un tiempo en que era frecuente que cuando se promovían desalojos judiciales -por ejemplo por vencimiento de plazo o por mal pagador- se dictaran leyes de suspensión de lanzamientos. El dueño de la propiedad en tiempos de alta inflación -promedialmente del 70% anual- vivía una confiscación indirecta de su bien, y el mal inquilino vivía a sus anchas, fomentándose el incumplimiento de pagos. Los ajustes de alquileres estaban acotados legalmente en tasas mínimas y las rentas en poder adquisitivo se pulverizaban.

La consecuencia de lo anterior fue que cayó radicalmente la inversión en la construcción de edificios. Porque motor relevante para ella es que quien tiene ahorros encuentre en la inversión en inmuebles una noble posibilidad de obtener renta por el arrendamiento de los mismos. La construcción -por otra parte- multiplica puestos de trabajo y ayuda al crecimiento nacional. En 1974, la situación cambió. Los DL 14.219 y 14.220 establecieron el régimen “de libre contratación”, que permitió acordar plazos, precios, actualización del alquiler, con sistemas de desalojo y lanzamiento razonables y previsibles.

En la práctica contractual -no es obligatorio- nadie cede en arrendamiento una casa de su propiedad sin asegurarse ante los incumplimientos. Por ello se exigen garantías. Cinco o seis meses de depósitos de alquileres en un banco, o la firma de un fiador, o la garantía de la Contaduría General de la Nación que alcanza a un núcleo reducido de personas. El nuevo régimen citado provocó el retorno de la inversión en inmuebles, y dinamizó la construcción has- ta hoy.

La reciente Ley de Urgente Consideración, Nº 19.889, vista la dificultad para ofrecer garantías por las personas de menores ingresos, ha establecido un sistema de arrendamiento sin garantía. La contrapartida para que funcione es que el propietario si vence el plazo del alquiler o se incumplen contumazmente los pagos de la renta, pueda recurrir a un sistema rápido de desalojo y lanzamiento de la finca, por decisión judicial. En resumen: el régimen anterior citado sigue vigente y se abre esta opción para facilitarle la vivienda a personas carenciadas. En el campeonato para mentir de quienes juntan firmas para derogar la LUC dicen a la gente que firme porque si son inquilinos les van a expulsar de la vivienda rápidamente.

Hasta hace un tiempo parecía que imponer el orden público en todo el territorio nacional era una quimera inalcanzable. Y, que los narcotraficantes eran invencibles y podían irse de la cárcel central como perico por su casa. La heroica campaña de “Vivir sin miedo” llevada adelante por el “guapo” Jorge Larrañaga, que fuese acompañada por cientos de miles de firmas, fue cimiento de las normas de la LUC sobre orden público. Base del suceso que el pueblo reconoce en el actual combate policial contra el crimen. Por ello, derogar la LUC significa un acto pro delito. Y, tomando como referencia la feliz expresión del mencionado compatriota cuya muerte sentimos y que ha generado tan honda congoja popular, vale tenerle presente reivindicando que el pueblo uruguayo merece seguir viviendo sin miedo. Y, sin mentiras.

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