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El mejor camino

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JUAN ORIBE STEMMER

Las "cumbres" entre los primeros mandatarios tienen los defectos de sus cualidades. El contacto inmediato entre los líderes genera una confianza injustificada en la "química" personal; su naturaleza directa y aparentemente espontánea crea la (falsa) noción de que todo se puede resolver mediante negociaciones de alto nivel; y su aparente informalidad devalúa o, peor, conducen al abandono del marco formal de las relaciones internacionales. Es una moda preocupante porque nuestros mejores aliados son los elementos formales: el Derecho Internacional, los tratados y los organismos internacionales, que ofrecen principios, procedimientos y garantías claras y permanentes.

Un ejemplo de las ventajas del camino formal es el procedimiento para los proyectos de infraestructura en el Litoral, donde se aplica el Estatuto del Río Uruguay, suscrito por Argentina y Uruguay en 1975.

En su reciente sentencia, la Corte Internacional de Justicia examinó minuciosamente el Estatuto y el rol de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). Casi en tono de reproche, le dijo a los dos países que CARU está "muy lejos de ser meramente un mecanismo de transmisión entre las Partes" y que éstas "tuvieron la intención de hacer a esa organización internacional un elemento central para el cumplimiento de sus obligaciones de cooperar, tal como están establecidas en el Estatuto de 1975".

La Corte recordó que el Estatuto debe ser aplicado siguiendo el principio básico de la buena fe. Así, los dos países deben respetar los mecanismos de cooperación en el Estatuto cuando proyecten "la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas". Durante esos procedimientos, el Estado que propone la obra no debe ni autorizarla, ni ejecutarla.

Pero, aquel principio tiene una segunda faceta: ninguna de las partes puede ampararse en los procedimientos previstos en el Tratado para obstaculizar o demorar indebidamente un proyecto propuesto por la otra.

Con ese propósito el Estatuto incluye varias garantías para el país que propone la obra. Incluyendo, primero, plazos precisos para el procedimiento de consulta (en principio 180 días); segundo, si la parte notificada "no opusiere objeciones o no contestare" dentro del plazo, el país que propone el proyecto "podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada"; tercero, si las partes no se ponen de acuerdo, se podrá recurrir al procedimiento de solución judicial de controversias, que puede culminar ante la Corte Internacional de Justicia.

Cuarto, y este es un aporte fundamental de la sentencia, la Corte dijo que luego de haberse cumplido con el período de negociación previsto en el Estatuto, sin acuerdo de partes, el país que propuso la obra podrá implementar el proyecto, bajo su única responsabilidad.

En lugar de confiar tanto en el informalismo en las relaciones internacionales, nos conviene utilizar, y fortalecer los caminos formales, construidos a través de décadas de paciencia y esfuerzos.

"Los encuentros presidenciales no son suficientes en materia de relaciones internacionales".

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