Desacuerdo fluvial

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Causa considerable controversia la decisión del Ministerio de Transporte argentino de establecer una tarifa de 1,47 USD por tonelada de registro neto para los buques dedicados al transporte internacional en el sector de la Hidrovía entre Santa Fe y Confluencia. Argentina, junto con Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, es parte del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscrito hace ya tres décadas.

Los otros países parte del tratado consideran que la medida no está en armonía con lo pactado en Santa Cruz de la Sierra.

El desacuerdo ha llegado al punto de que la semana pasada los gobiernos de Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay emitieran una declaración en la que solicitaron a Argentina suspender la aplicación de lo que describieron un “peaje unilateral”.

En el Preámbulo del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, los cinco países se declararon decididos a “a crear las condiciones necesarias para concederse mutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin de lograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes y la libre navegación”, y reafirmaron el principio de libre navegación de los ríos de la Cuenca del Plata, ya establecido “en sus legislaciones y en los tratados internacionales vigentes”.

Luego acordaron dos normas básicas que confirman esas libertades.

Las partes acordaron que “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación” (artículo 5); reconocieron “la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios”; y estipularon que “sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos” (artículo 9).

La redacción es clara.

Primero, dice el tratado, se necesita un acuerdo previo entre las partes para establecer tributos basados únicamente en el hecho de la navegación, sobre los buques o las cargas.

Segundo, las tasas deben se retributivas. Esta característica se halla en la naturaleza misma de ese tributo que debe corresponder a un servicio prestado. Para subrayar aún más esa idea, el tratado establece que la tasa deberá corresponder a “servicios efectivamente” suministrados. La redacción también deja claro que las partes se refieren a los servicios futuros, no a los prestados en el pasado.

Las diferencias entre Argentina y sus cuatro socios del tratado de Santa Cruz de la Sierra, tienen varias dimensiones.

La primera, es el impacto que tiene una medida de este tipo sobre el movimiento de buques y cargas en la Hidrovía, que ha aumentado enormemente en las últimas décadas. Segundo, se encuentra el efecto que puede tener el tributo (y su aplicación) establecido por el Gobierno argentino sobre los buques (y sus cargas) de las demás partes. Pero hay más…

Tercero, podría existir un incumplimiento de lo pactado en Las Leñas.

Finalmente, está subyacente la preocupación histórica de los países de la Cuenca del Plata sin salida fluvial directa al océano (que en este caso incluye al Brasil).

Es un tema muy delicado, con dimensiones económicas, jurídicas e históricas.

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