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Derecho de asilo

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La irrupción de fuerzas del Estado de Ecuador en la embajada de Méjico en Quito, desconoció dos institutos fundamentales del Derecho Internacional: la inviolabilidad de las sedes y el personal diplomático (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961), y derecho de asilo político. Una saludable costumbre reglamentada en la Convención sobre Asilo Diplomático aprobada por la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, en 1954. Es cierto que no es la primera vez que esto sucede en nuestra región. Por ejemplo, Uruguay ofrece un trágico y lamentable antecedente. Pero, por lo general, esas normas son respetadas.

La Convención de Viena dispone que los “locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión” y estipula que el “Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño”. También, declara que la “persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.”

El asilo es un instituto humanitario cuya finalidad es proteger a los perseguidos políticos. Aunque ha sido considerado como una costumbre en nuestra región, también ha funcionado en otros lugares. El principio es claro. Su aplicación plantea dos problemas: primero, determinar cuándo corresponde el otorgarlo, y segundo, cuál es el procedimiento ajustado a derecho para resolver cualquier controversia sobre la legitimidad del pedido de asilo, entre el Estado del territorio y el Estado de la sede diplomática.

Las dificultades prácticas que plantea el instituto están demostradas por la experiencia en nuestra región. No solamente se pactaron tres convenciones de alcance interamericano sobre el tema (de 1928, 1933 y 1954) sino también hubo un caso que llegó a la Corte Internacional de Justicia ( el caso relativo al Derecho de Asilo, o caso Haya de la Torre), cuyo fallo fue emitido en 1950.

La convención de 1954 tuvo presente el fallo de la Corte y estableció un equilibrio entre el Estado del territorio y el del asilo. Con ese fin dispuso, por una parte, que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución; pero, por la otra, estableció que no es lícito conceder asilo” a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”.

La inviolabilidad de la sede diplomática y de su personal es un principio básico del Derecho Internacional que todos los Estados tienen un interés en tutelar.

El asilo político es regulado por un tratado interamericano.

Las normas están. El problema es la práctica de los Estados.

Si los países no pueden ponerse de acuerdo sobre la situación de un aspirante a asilo político, entonces surgirá una controversia que debe resolverse recurriendo a los instrumentos que ofrece el Derecho Internacional. No a los empujones.

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