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¿Qué cambios se vienen en los bancos y otros actores financieros en Uruguay?

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Fachada del edificio sede del Banco Central del Uruguay. Foto: Estefanía Leal
Fachada del edificio sede del Banco Central del Uruguay, BCU, en Diagonal Fabini 777, Ciudad Vieja, Montevideo, ND 20210706, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

Banco Central

Con las tendencias internacionales que le sacan provecho a la tecnología, el Banco Central trabaja en la incorporación de innovaciones en el país.

Las innovaciones en el sistema financiero pueden resultar difíciles de realizar con agilidad, por requerir un equilibrio entre la promoción de las mismas y la protección del sistema. Aun así, el Banco Central (BCU) trabaja en la incorporación de tendencias internacionales que podrían requerir un “cambio de paradigma”, si se implementaran.

En las X Jornadas de Derecho Bancocentralista, organizada por el BCU, se trataron diferentes temas como el anteproyecto de ley que crearía el cheque electrónico y la digitalización del físico, el cual fue presentado por el organismo al Poder Ejecutivo y que ahora se analiza en el Parlamento; el onboarding digital, el marco normativo del crowdfunding, las criptomonedas, entre otros.

En el evento realizado de forma virtual, en el que las exposiciones fueron previamente grabadas y en gran parte leídas, la abogada integrante del BCU, María Paz Wilson, expuso sobre las modificaciones que pretende incorporar el anteproyecto de ley al marco jurídico aplicable a los cheques en el país.

“Desde la asesoría jurídica del BCU, se propuso modificar únicamente aquellos aspectos generales y abstractos imprescindibles, para el mejor aprovechamiento de los instrumentos tecnológicos, en beneficio de los usuarios del sistema”, explicó Wilson.

En esta línea, dentro de los cambios propuestos, el primero es la consagración legal del depósito del cheque.

“La práctica del depósito del cheque, mediante máquinas receptoras, no está reconocida en la normativa uruguaya, por lo tanto no hay fecha cierta del título valor”, afirmó la abogada.

En este contexto, se pretende agregar una disposición que establezca que si el cheque se deposita para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha de depósito será la de presentación.

Asimismo, la segunda modificación propuesta consiste en la digitalización del cheque físico o su depósito electrónico.

El depósito electrónico de cheques, consiste en la presentación al cobro mediante la captura y remisión de su imagen digital, en donde el cheque físico queda inutilizado tras su presentación digital, para evitar la doble circulación.

En este sentido, Wilson sostuvo que se deberán tener en cuenta condiciones bajo las cuales regirá el servicio, como, montos máximos, ya sean individuales, por instrumento o globales por cliente.

También se deberán considerar las responsabilidades de las partes, la periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, los reclamos por parte del librador y el eventual extravío físico del cheque inutilizado.

En tanto, agregó que los bancos deben tener una política sobre a qué clientes se les ofrecerá este servicio.

Por otra parte, la tercer modificación consiste en el reconocimiento del cheque digital, el cual nace, circula y se cancela en formato electrónico. Esto, según Wilson “se trata de un cambio de paradigma solicitado por el mercado”.

“En este sentido, desde el BCU se entendió que se debe reconocer la tecnología legalmente aceptada por la normativa”, agregó.

En el anteproyecto de ley, se prevé que los cheques electrónicos y digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los físicos.

Cambio de paradigma
María Paz Wilson
María Paz Wilson

Analista jurídico en BCU

“El cheque electrónico implica que nace, circula y se cancela en formato electrónico. Se trata de un cambio de paradigma solicitado por el mercado. Desde el BCU se entendió que se debe reconocer la tecnología legalmente aceptada”.

Banca abierta

El open banking (banca abierta) es una estructura por la cual las instituciones financieras tradicionales, con el consentimiento expreso del cliente, proporcionan a otros proveedores de servicios financieros, como las fintech, acceso a datos de los clientes en materia de transacciones, entre otros.

Dicha conexión entre los dos sistemas, el del banco y el de los proveedores, se realiza a través de una Interfaz de Programación de Aplicaciones (API, por su sigla en inglés), la cual permite la comunicación entre dos plataformas diferentes.

En relación a esta nueva estructura, que el BCU aún trabaja en su incorporación al sistema financiero local, la abogada Makarena Fernández, expuso que dentro de los posibles objetivos de la banca abierta, se encuentran la inclusión financiera, el fomento de la innovación, productos y servicios a medida y promoción de la competencia.

“Bajo el esquema tradicional, los bancos han mantenido el control de los datos transaccionales de sus clientes. Los datos eran capturados y custodiados por los bancos, pero no eran utilizados para extender el negocio. En cambio, un modelo de banca abierta, implica el control de los datos por parte de los clientes y la posibilidad, con previo consentimiento, de acceso directo a estos por parte de proveedores externos”, afirmó Fernández.

A su vez, agregó que “más que competencia, se afirma que dicha apertura propicia un escenario de coopetencia, en el cual los bancos y las demás entidades, compiten y cooperan a la vez”.

Mesa de innovación

El Central conformó una mesa de trabajo con representantes de instituciones bancarias, fintech y organismos de gobierno, para analizar la implantación de la banca abierta en el país. El equipo, que trabajó por seis meses, tuvo su última sesión el 30 de septiembre, por lo que se espera el pronunciamiento del BCU en las próximas semanas.

Sin impedimentos legales para abrir cuentas online

El onboarding digital “supone una nueva revolución tecnológica”, que genera una nueva forma de vincularse entre los consumidores y proveedores de servicios financieros, explicó la analista jurídico del BCU, Elisa Buschiazzo.

El onboarding digital, se define como el proceso por el cual una entidad financiera adquiere nuevos clientes empleando medios electrónicos en sustitución a la concurrencia física del usuario a la institución.

De este modo, la exposición a determinados riesgos puede incrementarse, como aquellos en ciberseguridad, suplantación de identidad, entre otros.

Por esto, sostuvo que las Instituciones deberán contar con procedimientos para la verificación de la identidad de sus clientes y, en cuanto al uso de tecnologías, los métodos empleados deberán procurar no favorecer el anonimato.

“Entendemos que el onboarding digital no es solamente jurídicamente viable, sino que resulta conveniente en términos de eficiencia del mercado. y que podría significar una reducción de costos administrativos, acortar los tiempos de espera, reducir barreras asociadas a distancia geográficas, reportar comodidad para los usuarios, seguridad y confiabilidad por el sistema en general. Estando además, alineadas a las políticas de inclusión financiera y de protección del medio ambiente a través de la reducción del uso del papel”, concluyó.

Marco jurídico adecuado
Elisa Buschiazzo
Elisa Buschiazzo

Analista Jurídico en BCU

“Desde el punto de vista jurídico no se advierten impedimentos para su implementación (onboarding digital) en el país. Por el contrario, cuenta con un marco jurídico adecuado, sin perjuicio de las actualizaciones normativas que se consideren oportunas”.

Financiarse a través de plataformas

El financiamiento colectivo o crowdfunding, es otra de las innovaciones en las que ha trabajado el BCU en el último tiempo, lo cual implica financiamiento en masa de emprendimientos de diversa naturaleza.

Según Daniel Artecona, gerente de la Asesoría Jurídica del BCU, el contexto legal del crowdfunding es promover el pequeño emprendimiento.

“Una de las formas de fomentar los pequeños emprendimientos innovadores, es facilitar que el ahorro público, incluyendo las inversiones minoristas, se pueda volcar al financiamiento de muchos proyectos, incluso de pequeña escala”, agregó.

En este sentido, el financiamiento se realiza a través de plataformas digitales, regulado bajo la óptica del mercado de valores, en donde hay contacto directo entre demandantes y oferentes de recursos financieros.

“Es tal la desintermediación, que ni siquiera se precisa la intermediación ni del intermediario financiero, que se apropia de los recursos y los coloca, ni del propio intermediario de valores”, afirmó.

A su vez, agregó que lo que les interesa como reguladores, es “encontrar el equilibrio entre ese propósito de promoción con la protección o resguardo del inversionista. El inversionista precisa siempre, más en este tipo de emisiones, información completa, oportuna y veraz”.

En medio de los intereses del emisor y del inversionista, está quién brinda la plataforma para que este financiamiento sea posible, quien debe ser un agente regulado por el BCU.

En este sentido, la administradora será registrante, agente de pago y representante de los tenedores de valores. Asimismo, deberá asegurar un mercado secundario que permita la negociación de los valores, dijo el abogado.

Por otro lado, el emisor tendrá un máximo de facturación (75 millones de Unidades Indexadas anuales en los dos últimos ejercicios anuales, que equivalen a $ 380,9 millones a hoy) y contará con liberaciones de exigencias, como la calificación de riesgo, entre otros.

Equilibrio
Daniel Artecona
Daniel Artecona

Gerente de Asesoría Jurídica del BCU

“Lo que nos interesa como reguladores, es encontrar el equilibrio entre ese propósito de promoción con la protección o resguardo del inversionista. El inversionista precisa siempre, más en este tipo de emisiones, información completa, oportuna y veraz”.

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