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La relación entre proveedores y supermercados y sus efectos bajo la lupa

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Mujer entre góndolas de un supemercado en Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto

EL MEF PUSO EL OJO

Un estudio de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas lo analiza.

La relación entre proveedores y minoristas “constituye un vínculo fundamental en la cadena de distribución de bienes y consumidores”, ya que “el mercado de venta minorista al público -retail- es central para la actividad económica. Los supermercados y tiendas minoristas abastecen de productos al público y son los canales a través de los cuales las empresas productoras llegan a los consumidores”.

Eso dice el informe económico que acompaña una “medida preparatoria” de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en la que explora sobre la relación entre proveedores y minoristas para saber si hay una afectación al consumidor o alguna presunción de ilegalidad que amerite una investigación de oficio.

La medida preparatoria surgió luego de un estudio sobre mercados de productos importados de higiene personal, limpieza, alimentos y medicamentos (donde encontró situaciones de “cuasi monopolio” aunque no ilegalidades) y otro sobre los mercados de aceite comestible, arroz, pulpa de tomate y pan envasado, debido a la preocupación de las autoridades públicas relacionadas con el aumento del precio (donde tampoco encontró ilegalidades).

En esta ocasión la medida preparatoria se inició el 14 de noviembre de 2018 y se enfocó en la relación entre proveedores y supermercados en los mercados de: mayonesa, crema dental, enjuague bucal, jabón de tocador, detergente líquido para ropa, aceite de girasol, aceite de maíz, arroz, pan lactal y pulpa de tomate en caja.

El objetivo del estudio, según la comisión era “el análisis del relacionamiento entre proveedores y minoristas, estudiar los mecanismos de acceso a los espacios de minoristas y los posibles acuerdos verticales entre minoristas y proveedores”.

Ministerio de Economía y Finanzas. Foto: Fernando Ponzetto.
Ministerio de Economía y Finanzas. Foto: Fernando Ponzetto.

El informe económico elaborado a partir de la medida preparatoria, indica que “a nivel mundial, el sector minorista ha experimentado una transformación considerable, caracterizada por el predominio de las cadenas de supermercados e hipermercados pertenecientes a grandes grupos empresariales” y que eso “llevó a un incremento de la concentración en el sector minorista, traduciéndose en muchos casos incluso en aumento del poder de mercado y poder de negociación de este sector para con sus proveedores”.

Por eso el informe analiza “la frecuencia en que se utilizan ciertas prácticas comerciales en Uruguay y los riesgos para la competencia de las mismas”.

Para ello, se hizo una encuesta a 39 proveedores (fabricantes y distribuidores) y siete minoristas sobre las prácticas habituales en sus relaciones. “De todas ellas, las que se destacan por plantear mayores riesgos son los pagos comerciales, la no fijación por escrito de las condiciones contractuales y las modificaciones retroactivas no pactadas o no previstas de dichas condiciones, las cláusulas de cliente más favorecido, la exigencia a un proveedor de información comercial sensible sobre otros minoristas con los que opera”, afirmó el informe.

¿Qué resultados da?

El estudio muestra que “la práctica más extendida son los pagos comerciales, en particular, los pagos diferidos a plazos superiores a 30 días, los pagos por preferencia de espacio, los pagos por promociones del producto y los pagos atípicos”.

De la encuesta, se desprende que “los pagos diferidos a plazos superiores a 30 días” son frecuentes para el 56% de los proveedores y “al menos ocasionalmente” para el 97% de los proveedores. Incluso, un 59% de los proveedores dijeron recibir al menos ocasionalmente pagos diferidos superiores a 90 días. Es decir, los supermercados suelen diferir los pagos.

Súper: El “refinado” ladrón quedó registrado en las cámaras.
Foto: Archivo El País.

Otro aspecto que tiene que ver con los pagos, es cuando el minorista cobra a los proveedores al inicio de la relación comercial (pago por referenciación o acceso). Un 31% de los proveedores dice que “al menos, ocasionalmente debe hacerlos”.

El informe indicó que “dado que los pagos comerciales pueden en principio favorecer la eficiencia de sector debido a que: permiten repartir los riesgos de introducir nuevos productos, constituye un mecanismo efectivo para asignar el espacio en los lineales o cabeceras de góndolas”, etc. “Sin embargo, pueden dañar la competencia si se determinan posteriores al momento del contrato y no están claras las contraprestaciones que los proveedores reciben por estos pagos”.

Respecto a los contratos, “un 51% de los proveedores responde que las condiciones contractuales se fijan por escrito y por adelantado, un 33% señala que se fijan “ocasionalmente” de esa forma y un 15% que las condiciones no se fijan por escrito y por adelantado.

Por otro lado, sobre la “ruptura de las condiciones de contrato o las modificaciones retroactivas, los proveedores señalan que ambas prácticas son menos frecuentes, pero no inexistentes”. Al 18% se le ha modificado de modo frecuente u ocasional las condiciones de contrato y a un 36% se le ha roto el contrato “sin ninguna compensación” de modo frecuente u ocasional.

En tanto, un 14% declaró que “al menos ocasionalmente”, el minorista influye sobre el proveedor para que “aumente los precios a otros minoristas”,

La comisión aprobó el informe y dispuso la “realización de una Guía de buenas prácticas comerciales con el objeto de brindar lineamientos para el relacionamiento entre proveedores y minoristas que favorezcan un entorno competitivo que maximice el bienestar de los consumidores”.

¿Quiénes fueron los encuestados en informe?

Entre los encuestados estuvieron Grupo Disco Uruguay, Tata S.A., Henderson y Cía. S.A. (Tienda Inglesa), Polakof S.A. (El Dorado), Macromercado Mayorista S.A., Unilever, Grupo AGD, Barraca Deambrosi, Arcor, Cousa, Colgate Palmolive, Glaxo-SmithKline, Fresh Up, Procter & Gamble, Cavallaro SACI, Plusbelle, Memphis, Henkel, Reckitt Benckiser, Electroquímica, Soldo Hnos., Nidera Uruguaya, San Francisco, Coopar, Saman, Distribuidora San José, Bimbo Uruguay, La Sin Rival, Carro Quintana Cristian, La Mallorquina, Samaluz S.A., Domingo R Ghelfa (Pontevedra), Gibur, Gala Lácteos (Conaprole). La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia consideró “confidencial” cierta información que brindaron las empresas para protegerla.

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