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18 de julio: ¿qué se celebra y cómo se remunera si se trabaja ese feriado?

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Constitución de la República Oriental del Uruguay. Foto: Archivo El País

FECHA PATRIA

Qué pasa si una persona va a trabajar el día que se celebra la Jura de la Constitución, y cuáles son las diferencias entre los jornaleros y mensuales.

El próximo domingo 18 de julio se celebra la Jura de la Constitución. A partir de 1830 la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente. En 1830 se estableció un régimen unitario y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, indica el portal Uruguay Educa de la ANEP. 

El 18 de julio es un feriado pago, al igual que el 1° de enero, 1° de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre. ¿Qué pasa si una persona va a trabajar uno de esos días? Recibe doble paga. En caso de no trabajar, no se le descuenta el día.

El cálculo de la remuneración varía de acuerdo con la modalidad de trabajo. Si es un trabajador mensual, debe cobrar el mes completo más un día. Ese monto se calcula dividiendo el sueldo entre 30, dice el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social (MTSS) en su página web.

Por su parte, el jornalero que trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

Para el trabajador que tiene una remuneración variable, “se toma en cuenta el promedio de lo ganado en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda”, marca.

Se debe tener en cuenta que hay varios tipos de feriado: común, pago y no laborable. Los feriados no laborables son días en los que no es obligatorio trabajar, y el 18 de julio no es uno de ellos.

Son el día que el Poder Ejecutivo fije para hacer el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional; el día que la Corte Electoral fije para realizar un referéndum; y el 1° de marzo que sea la transmisión de mando del Presidente, dice el MTSS.

Asimismo, indica que por convenio colectivo se pueden establecer como feriados no laborables días para el personal de alguna rama de actividad específica. 

Por lo tanto, no es lo mismo el feriado pago que el feriado no laborable. En el primero no está prohibido trabajar, y se impone una remuneración doble si se realizan las tareas. 

Requisitos

Para poder cobrar el feriado pago como si se hubiera trabajado hay que cumplir con determinados requisitos. Tienen derecho al pago los “suspendidos por causas que no le sean imputables (falta de materia prima, lluvia, etcétera); los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo; y los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado”, indica el MTSS.

Por otra parte, no tienen derecho a cobrarlo “los accidentados o con enfermedad profesional no dados de alta a la fecha del feriado; en caso de enfermedad común”; en “caso de huelga; y si el trabajador se encuentra en el seguro de paro”.

Feriados comunes

También existen los feriados comunes. Son el 6 de enero, Carnaval, Semana de Turismo, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre.

La remuneración depende de la modalidad de trabajo. Si se detiene la actividad, el jornalero no cobra el jornal y, si trabaja, cobra como cualquier otro día. Por su parte, el trabajador mensual gana el mismo sueldo sin importar si se detiene la actividad, dice el MTSS.

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