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Consultor Tributario: La historia del "impuesto a la ventana" y cómo generó un efecto indeseado

Un impuesto no solamente cumple el fin de recaudar ingresos para financiar gastos, sino que también se suele utilizar por los gobiernos para desalentar comportamientos.

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"Impuesto a la ventana".
AFP.

Redacción El País

Un impuesto no solamente cumple el fin de recaudar ingresos para financiar gastos, sino que también se suele utilizar por los gobiernos para desalentar comportamientos (por ejemplo cuando se grava fuertemente al cigarrillo), promover conductas, castigar ciertas actividades e impulsar otras.

El problema es cuando un impuesto que se piensa con un fin (además del de recaudar), termina generando otros efectos no previstos o no deseados.

Un caso de este tipo fue el llamado “impuesto a la ventana”. Para ello hay que remontarse a 1696 cuando el rey Guillermo III de Inglaterra, introdujo un impuesto sobre la unidad de vivienda que gravaba la cantidad de ventanas del inmueble.

El impuesto fue diseñado como un impuesto sobre la propiedad, según el debate que se dio en la Cámara de los Comunes en 1850: “El impuesto sobre la ventana, cuando se lo concibió, no tenía intención de tributar una ventana sino una propiedad, ya que se consideraba que una casa era una estimación segura del valor de los bienes de una persona, y se suponía que la cantidad de ventanas era un buen índice del valor de la casa”, recuerda el artículo “El impuesto sobre la ventana” de Wallace E. Oates and Robert M. Schwab del Lincoln Institute of Land Policy.

Los autores mencionaron que al inicio, “el impuesto consistió en una tasa única de 2 chelines por cada casa y un cargo adicional de 4 chelines sobre casas que tenían entre 10 y 20 ventanas, u 8 chelines sobre casas que tenían más de 20 ventanas. La estructura tarifaria se fue enmendando a lo largo de los años; en algunos casos, las tasas crecieron significativamente” (ver aparte).

Oates y Schwab señalaron que “en respuesta, los dueños de las viviendas intentaron reducir sus facturas de impuestos tapando ventanas o construyendo casas con muy pocas ventanas. En algunas viviendas había pisos enteros sin ventanas, lo que causaba efectos adversos muy graves para la salud. En un caso, la falta de ventilación causó la muerte de 52 personas en el pueblo circundante, según el informe de un médico local que fue llamado a una casa ocupada por familias pobres”.

“La gente protestó y presentó numerosas peticiones ante el Parlamento. Pero a pesar de sus efectos perniciosos, el impuesto duró más de 150 años, hasta que fue finalmente revocado en 1851”, añadieron.

A esto se suma que la forma de aplicación del tributo generaba también problemas. “El impuesto era particularmente oneroso para familias pobres que vivían en conventillos, donde los tasadores tributaban el impuesto a los residentes en forma colectiva. Por lo tanto, si un edificio contenía dos apartamentos, cada uno de ellos con 6 ventanas, el impuesto se cobraba sobre 12 ventanas”, explicaron Oates y Schwab.

Así numerosos inmuebles optaron por empezar a tapiar ventanas con ladrillo o madera. Algo que todavía se puede observar.

“La gente decidía cuántas ventanas poner, no para satisfacer sus propias preferencias, sino para no tener que pagar impuestos más altos. El impuesto sobre la ventana, en pocas palabras, generaba una ‘carga excedente’”, señalaron los autores.

“Uno de los criterios utilizados por los economistas para evaluar un impuesto es la carga excedente relativa a los impuestos pagados. Utilizando este criterio, un buen impuesto es aquel que recauda ingresos significativos pero produce cambios muy pequeños en las decisiones de los contribuyentes”, sostuvieron.

“Para nuestra muestra completa de 1.000 hogares simulados, la carga excedente como fracción de los impuestos pagados es de alrededor del 14%. Por lo tanto, por cada dólar recaudado por el impuesto sobre la ventana, nuestra simulación sugiere la existencia de un costo adicional de 14 centavos para los contribuyentes como resultado de la distorsión en sus decisiones”, agregaron.

Oates y Schwab concluyeron que el impuesto a la ventana fue “un tributo que impuso costos altos sobre los contribuyentes además de sus obligaciones tributarias, debido a los ajustes de comportamiento que deben realizar para evitar el impuesto. Pero, los impuestos modernos sobre la propiedad también crean una carga excedente, si bien las consecuencias son menos drásticas que en el caso del impuesto sobre la ventana”.

“Lo ideal, en principio, sería un impuesto neutral que incremente los ingresos deseados pero no distorsione el comportamiento del contribuyente creando cargas adicionales. Dicho impuesto es un tributo puro sobre el valor del suelo, gravado sobre el valor del suelo de una propiedad, es decir su valor sin mejoras. Por lo tanto, el valor de tasación del suelo (y por lo tanto la obligación tributaria del propietario) es completamente independiente de las decisiones efectuadas por el propietario de la parcela”, finalizaron.

El tributo se volvió más distorsivo para evitar la evasión

“Durante la primera mitad del siglo XVIII, la administración del impuesto había sido problemática, ya que los propietarios frecuentemente camuflaban o cubrían las ventanas hasta que el cobrador de impuestos se había ido, o se aprovechaban de vacíos legales o ambigüedades en el código tributario. En consecuencia, la recaudación de impuestos fue mucho menor de lo esperado”, explicaron Oates y Schwab.

En 1747 el Parlamento revisó el impuesto para combatir la evasión del mismo y generó una estructura extraña. Si la casa tenía menos de 10 ventanas, no pagaba impuestos, pero si tenía entre 10 y 14 ventanas, pasaba a pagar 6 peniques por ventana, si tenía entre 15 y 19 ventanas abonaba 9 peniques por ventana y si tenía 20 o más ventanas pagaba un chelin por ventana. Es decir, en el caso de una vivienda con nueve ventanas, el costo de agregar una más no eran seis peniques, sino 60 peniques (equivalente a 5 chelines) porque las otras nueve pasaban a abonarlo también.

“La ley de 1747 redujo la evasión tributaria significativamente, así que los datos para los 10 años subsiguientes deberían brindar una estimación razonable de la cantidad de ventanas de una vivienda. Si el impuesto sobre la ventana distorsionara el comportamiento, se podría esperar un pico en la cantidad de moradas al límite de la talla, con nueve, 14 ó 19 ventanas. Y esto es precisamente lo que demuestran los datos”, indicaron Oates y Schwab.

Así, encontraron que en esa época “el 18,4% de las casas tiene nueve ventanas, el 3,9% tiene ocho y el 4,6 % tiene 10 ventanas”.

A su vez, “el 16,6% tiene 14 ventanas, el 6% tiene 13 ventanas y el 1,8% tiene 15 ventanas”, agregaron.

Lo sucedido muestra como las personas se adaptaban quedándose en la cantidad de ventanas que le permitían reducir al mínimo su obligación tributaria.

El caballo al río
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Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo.

Por Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo

“Puedes llevar el caballo hasta el río”, comienza el proverbial refrán anglosajón. “Pero no puedes obligarlo a que tome agua”, remata con sorna. Pues lo mismo puede decirse de los impuestos. Quienes los diseñan puede tener una intención determinada, y los cuerpos legislativos pueden discutir al respecto, pero eso no implica que esa intención se cumpla y se haga efectiva en los hechos.

Esto más allá de los significativos avances y creciente prestigio que las corrientes conductuales han experimentado en todas las Ciencias Sociales, y particularmente en la Psicología y la Economía. Por ejemplo, el área denominada Derecho y Economía, fuertemente inspirada por las ideas de Gary Becker, entre otros académicos conductuales, aspira a analizar los efectos que una norma tiene en el comportamiento de las personas y, de cierta forma, a dotar a partir de allí a los policy makers de una herramienta normativa para lograr determinados efectos en la sociedad, como por ejemplo que se respeten mejor los contratos, o impedir otros, como por ejemplo que no se contamine el aire.

Pero lo cierto es que el refrán del comienzo sigue siendo muy realista: el fenómeno de la libertad y el comportamiento humanos es tan complejo y variado que es muy difícil orientar fenómenos por medio de normas. Hasta es difícil asegurar que un impuesto termine impactando económicamente en aquél que se ha designado como su contribuyente, y que no lo traslade a otros sujetos en la sociedad; y no solo en impuestos indirectos como el IVA, fácilmente trasladables al consumidor, sino también en impuestos directos como los impuestos a la renta, que si el mercado lo permite también pueden trasladarse a salarios o precios para mantener la rentabilidad empresarial.

El contenido de este nuevo número de #ConsultorTributario, fruto de intercambios con el querido amigo y gran periodista Fabián Tiscornia, sirve para poner este tema en agenda partiendo de la historia, la mejor evidencia, y de esta forma también para introducir lo que pretendemos desarrollar este año aquí: las propuestas que los distintos partidos que aspiran a gobernar el país tienen en materia tributaria. Confío disfruten mucho de este nuevo número.

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