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Tribunal de Apelaciones clausuró el amparo a mujer que quiso abortar

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Juzgado de Soriano. Foto: Daniel Rojas

El argumento fue que ya no existía el objeto del amparo debido a la pérdida del embarazo. Sin embargo, una de las juezas del tribunal criticó duramente el accionar de la magistrada Pura Book.

El Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) resolvió el pasado jueves declarar, por mayoría, "falto de objeto" el recurso de amparo interpuesto por un hombre contra la decisión de su expareja de interrumpir el embarazo que se estaba gestando.

El recurso había sido aceptado por la jueza letrada de Mercedes, Pura Concepción Book. Finalmente, la mujer sufrió un aborto espontáneo, motivo por el que el TAF clausuró el amparo.

Los ministros entienden que “el interés movilizado por el amparista resulta pues, frente al planteo del hecho nuevo, una hipótesis de objeto imposible" ya que el "interés de los movilizados", en referencia al embrión que transcurría 10 semanas de gestación, ya no existía. "Su satisfacción resulta actualmente -por la vía de los hechos- como se dijo, imposible, merced un hecho irreversible: el aborto cuyo iter legal pretendió se suspendiera, se produjo”, agregan los jueces.

El expediente del caso fue recibido por los ministros del TAF el pasado 7 de marzo, quienes no adoptaron la decisión de forma unánime, ya que la opinión de la magistrada María del Carmen Díaz fue discordante.

Duras críticas a Book

Díaz argumentó que el fallo de Pura Book “no ha quedado sin objeto de acuerdo a la jurisprudencia constante del Tribunal", ya que la mujer que quiso abortar y los médicos del sanatorio CAMS de Mercedes plantearon "agravios" que entendió son de recibo y en consecuencia corresponde revocar la sentencia impugnada”.

La magistrada señaló que "en correspondencia con lo sostenido por la Corte Interamericana se observa que no corresponde designar un defensor de oficio para el concebido, en tanto que para nuestro derecho no es sujeto de derecho, al no ser considerado persona (en el sentido jurídico de la palabra)”.

Además, argumentó que "existe una valoración errada de la prueba, ya que en ella surgen mezclado apreciaciones personales de la magistrada con lo que establece la ley, con la que se puede estar de acuerdo o no, pero esa valoración no le corresponde a los tribunales de instancia o de alzada, que tampoco tienen potestades para declararla inconstitucional, los magistrados simplemente tienen que aplicarla”.

Díaz estuvo de acuerdo con lo señalado desde el CAMS, ya que “en realidad aquí como dice la Institución médica se interpuso un ‘recurso de amparo’ contra una ley, lo que no corresponde al artículo 1 literal C) de la ley 16.011, de entender que la misma es inconstitucional lo que se debe -hacer como se hizo- es promover la acción de inconstitucionalidad”.

La magistrada añade además que a diferencia de lo entendido por Book la mutualista que "ha que cumplido los requisitos exigidos por la ley para la atención de su usuaria, respetando la ratio legis de la norma".

El fallo completo

Si no puede ver el documento, haga click aquí.

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Juzgado de Soriano. Foto: Daniel Rojas

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