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Sometía a su hija de 6 años; el caso se archivó

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Polémica dentro de la ley. Foto: archivo El País
JUZGADO DE LA CALLE BUENOS AIRES, ESCUDO DEL PODER JUDICIAL , ND 20091123 - LEONARDO CARREÑO / DIARIO EL PAIS
LEONARDO CARREÑO / DIARIO EL PAI

No hubo denuncia ni “escándalo público”, como prescribe la ley.

El Poder Judicial divulgó ayer los detalles del procesamiento del padre de familia de Rivera que abusó sexualmente de su hija durante 12 años, quien quedó embarazada en dos oportunidades, a los 13 y a los 15 años. En el fallo, se admitió que esta situación era conocida a nivel judicial desde el año 2010, y que exámenes de ADN practicados al progenitor en 2011 revelaron la relación incestuosa. Sin embargo, no se procedió entonces contra el padre "atendiendo a que el delito de incesto requiere que hayaescándalo público".

La magistrada Noelia Sánchez, quien actuó en el caso fallado a comienzos de este mes, procesó con prisión al padre, identificado como J.C.G., por los delitos de violación, incesto y violencia privada. El procesado se autoeliminó el domingo en la cárcel. También fue procesada sin prisión la madre de la joven, quien estaba al tanto de la situación.

La noticia del Poder Judicial explicó que "las investigaciones del caso comenzaron a partir de una denuncia anónima, y culminaron con la detención de los padres de la víctima".

"El hombre comenzó a mantener relaciones sexuales con su hija, cuando ésta tenía aproximadamente 6 años de edad. Esta situación se mantuvo constante hasta que la joven cumplió la mayoría de edad".

Antecedente.

"El individuo ya había sido investigado en 2010 por esta misma causa. En aquella oportunidad (la chica tenía 15 años) se dispuso el archivo atendiendo a que, tanto la adolescente como su madre no denunciaron abuso alguno, y tampoco se recabaron datos de personas que corroboraran la existencia de un rumor sobre la posible relación incestuosa. Este último punto es de capital importancia, atendiendo a que el delito de incesto requiere que haya "escándalo público"para que se configure dicha conducta ilícita", expresa el informe.

"En el año 2011, luego de una pericia sobre material genético, quedó claramente probada la relación incestuosa", pero "por carecer de la nota de escándalo público exigida por el tipo penal, no es delito", dictaminó entonces el fiscal. Además, "no surgió probado que hubiera violencia en la relación sexual".

Para explicar este polémico dictamen, el Poder Judicial publicó una breve nota sobre "El delito de incesto (art. 276 del Código Penal)", donde se indica que "para que el delito se pueda incriminar, no basta probar este tipo de relacionamientos de parentesco estrecho sino que los mismos trasciendan del ámbito doméstico".

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Polémica dentro de la ley. Foto: archivo El País

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