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Dueños de viviendas abandonadas tendrán un año para recuperarlas

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Tapiadas: en el Municipio CH, B y C hay más de 400 viviendas abandonadas. Foto: archivo El País.

Proyecto ya fue aprobado en el Senado

En caso contrario, el Estado las enajenará y las enviará a remate judicial

De sancionarse el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo (que fue aprobado el martes por la Cámara de Senadores), aquellos propietarios privados de inmuebles vacíos y en mal estado deberán recuperarlos en un plazo de un año. De lo contrario, irán a remate judicial.

El objetivo, que explicó el legislador de la lista 609 Charles Carrera es recuperar los inmuebles vacíos, abandonados, en desuso y en mal estado. En el municipio CH, B y C, por ejemplo, son cerca de 430 los que se encuentran en esa situación, según datos surgidos de dos censos realizados entre 2014 y 2016 por la Facultad de Arquitectura. De acuerdo a Carrera, esas viviendas "representan una importante inversión social acumulada, que corre el riesgo de seguir deteriorándose y que no está siendo aprovechada adecuadamente".

A su vez, la permanencia de esos inmuebles vacíos, "produce un conjunto de efectos negativos entre los que se encuentran riesgos para la seguridad física de personas y bienes, la salubridad así como problemas de relaciones entre los vecinos y desvalorización de las propiedades".

Por esa razón, se establecieron en el proyecto ciertas obligaciones para los propietarios de esos inmuebles abandonados, instándolos a su rehabilitación.

Cómo se procederá.

Para esos casos, primero se realizará una inspección judicial del inmueble con la finalidad de constatar el estado de conservación y ocupación. Luego se procederá a contactar al propietario del padrón, que deberá presentar en un plazo de 20 días un proyecto de rehabilitación y tendrá un año para ejecutarlo. Si el dueño no comparece, no puede rehabilitar el inmueble o no tiene interés en ello, "se prevé la venta judicial del mismo a efectos de que un nuevo propietario lo rehabilite". Ese propietario podrá ser también el Estado.

El proyecto establece que se podrán enajenar "todos los inmuebles ubicados en suelo urbano (...) que se encuentren vacíos y degradados". Se considerará vacío cuando haya estado desocupado u ocupado de forma precaria por un periodo mínimo de dos años y no se registren conexiones ni consumo de luz y agua potable.

La expresión "degradados" refiere a inmuebles en ruina, deteriorados, edificaciones paralizadas o baldíos. Se exceptúan del proyecto los padrones de uso público.

Según explicó Carrera, "no se pretende actuar en casos de inmuebles degradados pero ocupados por los propietarios o personas legitimadas". Tampoco en casos de inmuebles ocupados en forma precaria, pero que no estén degradados.

La oposición.

El proyecto, en líneas generales, contó con la aceptación de todos los partidos, aunque se cuestionaron algunos artículos. El senador Luis Alberto Heber admitió que las viviendas abandonadas son un problema para la sociedad y que el proyecto puede ser útil para los casos "en los que el Estado requiere terrenos para edificar y darle cobijo a familias que no pueden acceder a viviendas".

Sin embargo, criticó el hecho de que se exceptúe del proyecto a los inmuebles de uso público, ya que "el Estado tiene muchos en situación de abandono". "Estamos obligando a propietarios a ceder sus viviendas, por lo que hay que predicar con el ejemplo", sostuvo.

En 5 años, "ocupas" podrán reclamar bien

Otro proyecto de ley que fue aprobado por Diputados (solo con los votos del Frente Amplio) y que actualmente se encuentra a estudio de la Cámara de Senadores es el denominado "Desalojos colectivos y régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales".

El proyecto establece que en los casos de ocupaciones colectivas de una propiedad privada el desalojo debe ejercerse dentro de los primeros dos años de ocupación. Si el reclamo no se realiza en ese tiempo, el propietario deberá justificar ante la Justicia que va a utilizar el predio para un fin específico. "Mientras no resulte fehacientemente acreditado el uso que se dará al o los inmuebles una vez desalojados, no podrá dictarse sentencia definitiva de desalojo y los ocupantes tendrán derecho de permanencia en el mismo", dice la propuesta. En caso que la propuesta sea aceptada, el juez establecerá un plazo determinado en el que el propietario deberá realizar la obra.

En otro capítulo, la legislación establece que aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en sus ingresos, y que sin ser propietarias, posean un predio (no público ni fiscal) destinado a vivienda propia y del núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la sede judicial la adquisición del dominio de ese padrón. "La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario", explica el proyecto.

Agrega, asimismo, que "no se reconocerá este derecho más de una vez al mismo poseedor".

Un proyecto piloto similar de la Intendencia

A principios de 2017, la Intendencia de Montevideo comenzó a implementar un proyecto piloto denominado "Fincas Abandonadas", con el objetivo de expropiar viviendas que tenían una deuda muy importante con la administración.

"Eso le permite a la Intendencia pagar muy poco por los bienes, ya que al momento de pagar para expropiar se descuenta el monto de la deuda. Y en ocasiones, con las multas y recargos, esa deuda supera el propio valor del inmueble", explicó en su momento Andrés Passadore, del departamento de Acondicionamiento Urbano de la IMM. "Eso permite a la comuna hacerse de inmuebles en el centro de la ciudad —casi sin invertir— y realizar proyectos como viviendas del Mvotma", agregó.

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