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Chocó, lesionó y la Justicia le prohibió manejar

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Ministro Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay. Foto: Marcelo Bonjour
Nota a Alberto Reyes, Presidente de la Asociacion de Magistrados del Uruguay, ND 20170811, foto Marcelo Bonjour - Archivo El Pais
Marcelo Bonjour/Archivo El Pais

SANCIÓN

Sentencia de tribunal otorga medidas cautelares a un chofer.

Un chofer de un auto, que conducía en forma imprudente, chocó contra un taxi donde viajaban dos mujeres y dos niños pequeños.

Dos personas resultaron heridas, entre ellas uno de los niños que corrió peligro de muerte, según informó el médico forense a la entonces jueza de 42° Turno, Dolores Sánchez, hoy magistrada especializada en Crimen Organizado. Intervino la fiscal de Flagrancia de 7° Turno, Adriana Edelman.

Tras la formalización de la investigación por un delito de lesión culpable agravado, la jueza Sánchez impuso el 6 de agosto pasado al chofer las siguientes medidas: fijar domicilio; prohibición de salir del país, de conducir vehículo motorizado y retención de licencia de conducir. Todo ello por un plazo de 120 días, el que vence el 6 de diciembre próximo.

En la apelación, el defensor del chofer, Juan Manuel González Rossi, sostuvo que la prohibición de conducir vehículos funciona como pena anticipada o como cumplimiento de una condición anticipada, pero no tiene fundamento cautelar.

La fiscal Edelman, en su escrito, replicó que resulta creíble que el imputado “pueda reiterar” su conducta reprochable, lo que “ciertamente conlleva un serio peligro tanto para él como para cualquier otra persona”. Y agregó que la medida es cautelar y no una pena anticipada.

El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno, integrado por los ministros Alberto Reyes -presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay-, Graciela Gatti y Sergio Torres, confirmó la sentencia de la jueza Sánchez al señalar que la prohibición de conducir vehículos no persigue asegurar el procedimiento, sino evitar nuevas víctimas sobre todo de un conductor imprudente.

El fallo, emitido el lunes 11, expresa que la prohibición de conducir vehículos no está prevista expresamente como una medida de coerción o cautelar, pero lo es en tanto contempla una de las finalidades que puede tener la Fiscalía durante el proceso: asegurar la integridad física del acusado, de la víctima o prevenir el riesgo para la sociedad.

Por unanimidad, los ministros del tribunal expresaron que una medida que asegure que el sujeto no vuelva a lesionar la vida o integridad física (suya y de terceros) durante el proceso penal, no es necesariamente un anticipo de pena que afecte la presunción de inocencia del imputado.

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