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TCA falló a favor de SAFI y puede generar precedente

El organismo de Rentas le reclamaba US$ 14 millones

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló a favor de una SAFI uruguaya a la que la Dirección General Impositiva (DGI) le reclamaba más de US$ 14 millones en impuestos y anuló lo dispuesto por el organismo, según la sentencia a la que accedió El País.

El fallo puede generar una nueva tesis hacia el futuro. La cuestión de fondo era sobre si la ganancia que obtuvo la SAFI al beneficiarse de la condonación de una deuda que mantenía con una empresa del exterior estaba gravada o no por el Impuesto a la Renta.

La DGI consideraba que esa renta es de fuente uruguaya y por lo tanto gravada con el tributo. Pero el TCA consideró que la ganancia que se genera -a raíz de la condonación de la deuda- se considera de fuente extranjera y por tanto no está gravada por el impuesto a la renta. Este puede ser un precedente para otros casos.

Además del informe del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el TCA se basó en las consultas a los abogados expertos en tributación, Addy Mazz y Andrés Blanco. "La condonación de una deuda en el exterior se traduce en un aumento del patrimonio en el país pero la fuente se encuentra en el extranjero, donde se condona la deuda. (...) Si aplicamos el principio de la fuente, la renta no la producen bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, sino en el exterior, por lo cual, al faltar el aspecto espacial, del hecho generador, no existiría renta gravada", sostuvo Mazz.

Para Blanco, en este caso como se trata de deudas generadas por servicios vinculados "con compras y ventas de bienes que nunca ingresaron al territorio uruguayo" (la firma se dedicaba a la intermediación de mercadería) la conclusión es que "la totalidad de la renta derivada de la remisión o condonación de los mismos debe entenderse de fuente extranjera, y por tanto no gravada" por el impuesto a la renta.

La DGI deberá ahora levantar el embargo trabado desde 2008 contra dos empresas (la SAFI uruguaya y su relacionada argentina) y sobre varios directores de esas sociedades en el período que duró la fiscalización del organismo.

Los demandados estuvieron patrocinados por el Estudio Ferrere.

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