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Contribuyentes que demandan a DGI y BPS ganan 7 de cada 10 casos

Dato. Es entre 2007 y 2010 en base a recursos presentados ante el TCA

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MARCELA DOBAL

Muy pocos contribuyentes recurren ante la Justicia cuando la DGI o BPS les determinan adeudos. Es un camino largo pero, si llegan al final, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) les da la razón a por lo menos siete de cada diez.

Expertos tributarios aseguran que el poco estímulo a recurrir genera una desigualdad entre los organismos recaudadores y los contribuyentes. Además, algunos sostienen que tanto la Dirección General Impositiva (DGI) como el Banco de Previsión Social (BPS) tienen criterios "controversiales" o "demasiado fiscalistas".

Un informe elaborado por el estudio Ferrere Abogados -al que accedió El País- revela que entre 2007 y 2010 el 72% de las 125 sentencias del TCA por juicios a la DGI fueron favorables a los contribuyentes.

En 2010, año en que más sentencias expidió el TCA (71), se le dio la razón a los demandantes en 77% de los casos. En los litigios con el BPS, se le dio la razón a los contribuyentes en 73% de los casos el año pasado, mientras que en el cuatrienio 2007-2010 la cantidad de veces que le ganaron al BPS fue algo menor (68% del total).

El socio del estudio Brum-Costa Abogados, Leonardo Costa también realizó un estudio de las sentencias del TCA por acciones de nulidad iniciadas contra la DGI. Se concluyó que en el período 2008-2010, el 37% fueron confirmadas, el 23% anuladas parcialmente y el 40% anuladas de forma total.

Pese a estos porcentajes de éxito, solo el 6% de los contribuyentes a los que la DGI le reclama adeudos, se atreva a demandar al Fisco, según los datos procesados por Ferrere.

EXPLICACIÓN. El abogado del estudio, Gianni Gutiérrez, dijo a El País que ese alto porcentaje de casos en que pierde el Fisco "sin lugar a dudas no es por culpa de sus abogados, porque son muy capaces", y tampoco es culpa de los jueces porque las sentencias "son de excelente nivel técnico y citadas fuera del país frecuentemente".

Para el experto, la explicación radica en que "el Fisco tiene prejuicios internos que lo fuerzan a pleitear aún en casos en que claramente no tiene razón. Incluso cuando el TCA lauda un tema, el Fisco sigue insistiendo en su posición con la esperanza de que el Tribunal cambie de opinión".

A eso, el socio del estudio Alberto Varela le añadió otro componente. Indicó que el 94% de las inspecciones en Uruguay terminan en adeudos de los contribuyentes, lo que atribuyó a dos causas: "un sistema tributario confuso pasible de ser interpretado de más de una forma con total buena fe" y "un prejuicio de que todas las inspecciones deben terminar con un adeudo tributario".

Esa percepción es compartida por sus colegas. "La administración tributaria muchas veces sostiene criterios que pueden ser controvertidos, discutidos", dijo a El País el gerente senior de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Jorge Bentancur. Explicó que la mayoría de los contribuyentes, ya sean empresas o personas físicas, están más dispuestos a hacerse cargo de los supuestos adeudos por falta de asesoramiento o porque los montos involucrados no son muy altos.

En tanto, el socio del departamento tributario del estudio Guyer&Regules, Juan Albacete, dijo a El País que "los criterios de DGI y BPS son demasiado fiscalistas", mientras que el TCA "ha ido especializándose en materia tributaria".

DESIGUALDAD. Varias características del proceso judicial hacen que los contribuyentes lo descarten. El proceso puede llevar más de cinco años entre agotar la vía administrativa -recursos de revocación (ante la DGI) y jerárquico (ante su superior, el Ministerio de Economía en este caso)- y el tiempo que demora el TCA luego.

Los expertos coinciden en que esto genera una situación de desigualdad entre los organismos recaudadores y los contribuyentes.

"Una sentencia justa en un año deja de ser justa si sale cinco años después por el tiempo que pasó", sostuvo Varela. Agregó que en otros países el diferendo entre el Fisco y un contribuyente se liquida en un año o año y medio.

En tanto, Albacete explicó que si el contribuyente no paga lo que supuestamente adeuda, mientras va por la vía administrativa se le puede negar el certificado de estar al día en el pago de impuestos y se le aplican medidas cautelares, además de multas y recargos. "Eso lo desestimula a litigar porque una vez que paga ya no tiene tanto ánimo de seguir un juicio y los procesos son extremadamente largos", dijo.

Costa coincidió. "Para ir al TCA hay que pasar por el Via Crucis de embargos preventivos (genéricos o de cuentas bancarias) y un juicio de cinco años de gran desgaste. El que litiga es el que tiene mucho dinero y puede ofrecer garantías mientras tanto o aquel que no tiene nada para perder", afirmó.

Agregó que "las estadísticas muestran como la mayoría de las acciones de nulidad culminan con la anulación del acto, sin embargo, el contribuyente ya se habrá visto perjudicado con la adopción de cautelas".

Costa: Caricaturizó que cuando llega a a juicio el contribuyente "ya perdió un ojo".

Criterios difieren con TCA

Abogados brindaron a El País ejemplos de casos en que el TCA consideró que los organismos recaudadores no tenían razón. Uno es cuando la DGI responsabiliza en exceso a directores por deudas de la empresa como contribuyente. Otra es la tendencia a declarar como conjunto económico a empresas con cierta conexión. También hay casos que se identifican como "defraudación" sin pruebas suficientes. Las inspecciones de BPS identifican que hay relaciones de dependencia encubiertas que el TCA desestima y, cuando encuentra empleo en negro, "nominaliza" los sueldos para calcular adeudos.

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