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Vientos del norte: sueño o pesadilla de una reforma laboral

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Corallo: "Si alguien quiere trabajar 12 horas, hay que darle la potestad de hacerlo". Foto: F. Ponzetto
FERNANDO PONZETTO

Brasil cambió las reglas y los empresarios observan entusiastas, aunque también vaticinan tiempos oscuros: dicen que si Uruguay no flexibiliza sus normas laborales, los inversores preferirán otros destinos. Los sindicatos están alerta. No permitirán que les arrebaten viejas conquistas.

Los empresarios la piden. Los sindicalistas la rechazan. Los trabajadores se preocupan. La reforma laboral que se aprobó en Brasil hace un mes llega con la imagen de una aplanadora que se lleva por delante los derechos consagrados en el último siglo. Ni tanto, ni tan poco.

Lo peor de la ley para sus críticos es que habilita jornadas de hasta 12 horas de trabajo —siempre que haya por lo menos 36 de descanso luego. La Cámara de Industrias del Uruguay está de acuerdo con esto. "Hay empresarios a los que se les va la vida en esas 12 horas, porque se les va un barco, un avión, tienen que hacer una entrega, y necesitan a esos empleados por 12 horas por dos o tres días", argumenta el presidente de relaciones sociolaborales de la cámara, Andrés Fostik.

Su presidente, Washington Corallo, sostiene que "si un funcionario quiere trabajar 12 horas, tiene la potestad de hacerlo, y si la ley permite trabajar 12 horas, que lo haga". Y opina: "Estamos hablando de flexibilidad laboral, no de 16 horas con un látigo. Lo que decimos es que en el mundo de la flexibilidad laboral una persona puede trabajar seis, ocho o 10 horas, y eso no implica una pérdida de nada".

Pero varios discrepan con esa idea, y no solo en el sindicalismo. El abogado laboralista Nelson Larrañaga, del estudio Ferrere, advierte que permitir jornadas de 12 horas de trabajo en el sector industrial puede implicar "un aumento de la siniestralidad laboral".

Desde el Instituto de Estudios Sindicales Universindo Rodríguez (Inesur), creado por la Confederación de Organizaciones y Funcionarios del Estado (COFE), el economista Antonio Elías sostiene que una reforma como la de Brasil busca "tocar el derecho a las ocho horas, algo que en Uruguay se ha valorado enormemente y que se tiene desde principios de siglo".

"A lo largo de las últimas décadas ha habido en varios países una ofensiva del capital sobre el trabajo, aplicando un conjunto de medidas que tienden a la desregulación y a la baja de los costos de producción", denuncia por otro lado Elías. Y hay algo de este punto en que tanto los defensores como los detractores de los cambios en Brasil están de acuerdo. Si los países de la región —y del mundo— flexibilizan —según el lenguaje de los empresarios— o empeoran —según el de los sindicalistas— las reglas del juego en el trabajo, Uruguay se verá afectado, ya que las empresas mirarán con mejores ojos a otros países para instalar sus fábricas.

Se van.

En noviembre del año pasado el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, reconoció su preocupación porque empresas uruguayas se habían ido a Paraguay. El jerarca sostuvo que esto pasaba porque en el país guaraní "el desarrollo de normas laborales, de normas de seguridad social y libertad sindical es muy bajo". Fostik, en tanto, señala que Brasil se vio obligado a llevar adelante una reforma debido a que, solo desde San Pablo, casi 150 empresas habían emigrado también hacia Paraguay. "Esta es la realidad de hoy, la del Mercosur de 2017. Aparte de enojarse hay que mirar lo que pasa, hay que estudiar", reclama.

Elías vaticina un escenario parecido: "Puede haber un efecto dominó. Cuando un país toma las medidas que va a tomar Brasil lo que hace es bajar costos. Esto implica una sobreexplotación del trabajo, que pone a ese país en una mejor condición de competitividad sobre otros países. Entonces, la lucha de los países por ganar inversiones extranjeras, o lograr beneficios comerciales, puede llevar a situaciones realmente injustas e inconvenientes para los trabajadores".

Larrañaga, de Ferrere, es menos pesimista en cuanto a una posible fuga de firmas extranjeras: "Las empresas, más allá de todo esto, lo que evalúan son los impuestos que van a tener que pagar".

Acá no.

Por otro lado, lo cierto es que gran parte de la reforma en Brasil ni siquiera sería aplicable aquí, puesto que hay ciertos derechos laborales que de este lado de la frontera nunca llegaron a existir. La nueva legislación norteña establece, por ejemplo, que no se contabilizará como tiempo trabajado lo que demoren los empleados en llegar a las empresas. Eso ya es así en Uruguay.

A su vez, se afirma que los despidos se podrán realizar sin la necesidad de una notificación previa al sindicato. Y la cuota para el sindicato, que antes era obligatoria, pasa a ser una decisión del trabajador. Ambas cosas suceden ya en nuestro país.

La nueva ley permite fraccionar las vacaciones hasta en tres. Es verdad que en Uruguay las licencias se pueden dividir solo en dos partes de no menos de 10 días cada una, pero en el caso de Brasil la licencia es de 30 días —siempre y cuando el empleado no tenga faltas en el año—, y la normativa ahora indica que una de las tres partes deberá ser de al menos 14 días de corrido.

La polémica ley brasileña, que está previsto que empiece a aplicarse a mediados de noviembre de este año, también prevé penalizaciones para quienes vayan contra los bienes protegidos del empleado (como su libertad o su autoestima), y lo mismo para los trabajadores que vayan contra los bienes intangibles de las empresas (la imagen, el secreto empresarial, la confidencialidad de la correspondencia). "En Uruguay esto no está contemplado en el derecho laboral, pero sí se rige por el Código Civil, que establece la reparación integral de los daños", explica Larrañaga. Así que, una medida así aplicada en Uruguay, tampoco traería un cambio sustancial.

Pagar menos.

Nuestra legislación prevé que en las negociaciones salariales no se fijen mínimos solo para los salarios más bajos, sino para todos los trabajadores. Esto molesta sobre todo a la Cámara de Industrias, que ya se ha quejado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los empresarios industriales consideran que la negociación debería ser bipartita. A su juicio, la participación del gobierno debería limitarse a establecer los mínimos a pagar y argumentan que ese es el modelo que sugiere la propia OIT. "Si el gobierno no corrige esto, en algún momento la OIT se los va a mandar a hacer. No se puede ser más realista que el rey", advierte Fostik.

Justamente, uno de los puntos de la reforma brasileña que ha generado ruido es que permite al empleador y al empleado negociar directamente el salario, sin tener en cuenta los mínimos establecidos por el convenio del sector. Pero esto —que en definitiva significa pagar menos del laudo— no rige para el 100% de los trabajadores, sino solo para aquellos que son profesionales universitarios y perciben remuneraciones equivalentes a dos veces el monto máximo de los beneficios de la seguridad social. Expresado en números, se trata de unos US$ 3.500.

Los sindicatos brasileños se quejan de que el poder de los empresarios para imponerse es mayor que el de los trabajadores, ya que a estos la necesidad de empleo puede llevarlos a aceptar condiciones injustas o inconvenientes.

En esa línea, la nueva normativa dispone una reglamentación del teletrabajo. Para esto se hace un acuerdo entre las partes, sin que se establezcan mínimos, y se señala que por este tipo de tareas no se pagarán horas extras, ya que la firma no puede controlar cuántas horas, verdaderamente, le llevó la tarea al trabajador.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de contratar a un trabajador autónomo, que no forme parte de la empresa. Esto es algo que en Uruguay ya sucede, con personas que, a través de empresas unipersonales, prestan servicios para una firma, con o sin exclusividad. "Esto acá ya se da, aunque mucho menos que antes. Fue algo que existió muchísimo durante la crisis de 2002. Lo que tiene es que quien trabaja de esta manera no tiene los derechos laborales. Por ejemplo, no cobran despido", explica Larrañaga. Tampoco tiene salario vacacional ni aguinaldo.

La norma, además, legaliza la prestación de trabajo intermitente. Implica que una persona puede desempeñar tareas para una firma, y cobrar por ello, solo en los momentos en que el empleador lo requiera. "Es un régimen de bastante libertad para ambas partes; pero, mirado desde el lado del trabajador, genera cierta inestabilidad", opina Larrañaga.

Otro de los puntos discutidos radica en el empoderamiento de los trabajadores de las empresas, más allá del de los líderes del sindicato del sector. Actualmente en Brasil, los sindicatos deben sacar una licencia que imparte el Ministerio de Trabajo, para ser reconocidos como representantes de los trabajadores de tales o cuales firmas. A partir de la nueva ley, los convenios salariales seguirán siendo negociados por los sindicatos pero, además, las empresas que tienen 200 empleados o más harán una elección interna para elegir como mínimo a tres representantes, que serán la voz de la plantilla de empleados en cuestiones más cotidianas.

Tanto quienes querrían medidas similares en Uruguay como quienes las temen, ven improbable que el viento del norte lleve a movimientos normativos concretos, al menos a corto plazo. Primero porque el Pit-Cnt es muy fuerte —no tiene sindicatos que le compitan, como sucede en Brasil, donde hay distintos movimientos—, y segundo porque este gobierno no quiere modificar los derechos adquiridos por los trabajadores. Sin embargo, en la medida en que otros países sigan los pasos brasileños —Paraguay ya introdujo cambios y Argentina los está evaluando—, es posible que Uruguay se vea obligado a flexibilizar algunas de sus políticas laborales.

Un artículo que nadie apoya: riesgos a embarazadas.

La ley actual de Brasil establece que en el caso de que una trabajadora embarazada esté expuesta a una actividad insalubre, la mujer gozará de una licencia especial. La nueva ley, en tanto, introduce una modificación. Se evalúa a las empresas según grados mínimos, medios y máximos de insalubridad. En el caso de que la firma esté en un grado máximo, la embarazada no deberá ir; si su empresa está en un grado mínimo o medio, tendrá que presentarse a trabajar salvo que presente un certificado médico. "Es raro esto, porque está claro que todas las mujeres van a presentar un certificado, porque ninguna se va a someter a un riesgo por más mínimo que sea", señala el abogado laboralista Nelson Larrañaga, del estudio Ferrere.

Desde la propia Cámara de Industrias de Uruguay dicen no estar de acuerdo con este punto. De todas formas, presumen que este se incluyó como un extremo sobre el cual poder negociar con el sindicato en caso de tener que buscar un intermedio entre la legislación actual y la que empezará a regir.

"Si analizamos toda la ley, vemos que está hecha de tal forma para que cuando vengan los problemas por su aplicación se pueda negociar. Hay puntas extremas. Metieron cosas que son incomprensibles, como es el tema de las embarazadas. Eso no se puede entender", señala el presidente de relaciones sociolaborales de la Cámara de Industrias, Andrés Fostik.

"Existe una industria de los juicios laborales".

Los juicios laborales crecen año a año. En 2016 fueron 7.991, cuando en 2015 fueron 7.208. La cifra viene aumentando desde hace una década, cuando estos estaban en 3.676. Los abogados de las empresas coinciden en que se está generando "una industria" y sostienen que la mayoría de los litigios se dan producto de la ley de tercerizaciones.

Dicha norma, del año 2007, establece que, en caso de hacer un reclamo, el trabajador puede ir contra la empresa que lo contrata, pero también contra la firma para la que esta empresa presta servicios. Es decir, si un trabajador va contra una empresa de limpieza, también lo puede hacer contra la firma para la que desempeña la tarea. Esto, advierten, genera a veces casos que se rozan con el absurdo.

"Me acuerdo de una empresa que se encargaba de instalar aires acondicionados. Un exempleado le hizo juicio reclamando horas extras y no fue solo contra esta firma, sino que también demandó a otras 11 donde había ido a colocar aires acondicionados", cuenta el abogado laboralista Alberto Barofio, del estudio Ferrere. Por esta y otras razones, Barofio señala que "existe una industria de los juicios laborales en el Uruguay, que cada vez es más grande".

El abogado dice que las demandas que hacen estos trabajadores pueden llegar al millón de dólares. Y explica que en las últimas 55 sentencias relacionadas a reclamos de exempleados de empresas tercerizadas que tuvieron en el estudio, "en todos los casos el juez desestimó la demanda para con la empresa que contrató el servicio".

A su vez, Barofio denuncia que "hay determinados apellidos que están involucrados en esta industria del juicio". "Si uno va caminando de 25 de Mayo hasta Cerrito, que es la esquina del Ministerio del Trabajo, se va a encontrar con muchos de estos abogados repartiendo tarjetas", pese a que esta actividad está prohibida.

"Lo que pasa ahora es que estos procesos se acortaron muchísimo, entonces quizá por eso es que cada vez hay más personas que reclaman", señala en tanto la abogada laboralista Cecilia Demarco, de Posadas, Posadas & Vecino.

"Antes, un proceso de estos llevaba años, ahora hay cierta certeza de que esto no puede llevar más de un año, o un año y medio. Para ese entonces ya se tiene una sentencia en segunda instancia", añade la abogada.

Sobre los montos que puede costar a un empresario enfrentarse a este tipo de juicios, tanto Barofio como Demarco explican que es relativo, ya que depende tanto de por cuánto sea la demanda, como la razón de esta.

El abogado de Ferrere dice que lo dificultoso de estos juicios es que los jueces piden a los empresarios que aporten pruebas, pese a lo poco probable de algunas denuncias. Recuerda el caso de una persona que hizo un juicio por supuestas horas extras no pagas y reclamó ocho horas extra por cada día que había trabajado.

Este tipo de juicios afectan también al Estado. En el marco de la discusión presupuestal, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), pidió US$ 200 millones para 2018 y US$ 100 millones para 2019 para pagar juicios laborales. En tanto, el artículo 15 de la ley de Rendición de Cuentas permite al Estado dilatar el pago por este tipo de juicios. Este se redactó, especialmente, tras una sentencia millonaria a favor de los funcionarios judiciales.

DESPIDOS, JUBILACIONES Y JUICIOS EN URUGUAY Y EL MUNDO.

Despidos.

La reforma de Brasil desvincula el monto de las indemnizaciones por despido de la totalidad del salario. Este pago, entonces, se fija tras una negociación entre el exempleado y el empleador. En Uruguay el despido corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, con un máximo de seis. En Argentina y Ecuador es un mes de salario por cada uno trabajado, pero no se establecen máximos (si son 30 años, serán 30 salarios). En Paraguay y Bolivia son hasta tres salarios, dependiendo de la antigüedad del trabajador. En Chile es hasta 11. En España el pago es equivalente a un mes y medio de salario por cada año trabajado, con un máximo de hasta 42 mensualidades. En EE.UU. es como se implementará en Brasil.

Carga horaria.

Con los cambios en Brasil podrá haber jornadas laborales de hasta 12 horas, siempre y cuando luego el trabajador tenga 36 horas de descanso. Tanto en Uruguay como en Argentina, Paraguay, Bolivia, España y Estados Unidos, la jornada es de ocho horas. En Chile es de nueve. En todos estos países se pagan —o se deberían pagar— horas extras luego de las ocho horas. En Brasil, con la nueva legislación, un trabajador puede ir un día, hacer 12 horas, y luego descontarlas otro día trabajando solo cuatro horas. Los empresarios uruguayos, pese a la ola de críticas, piensan que sería bueno implementar una medida similar aquí.

Quién paga los juicios.

La nueva ley de Brasil establece que un empleado que haga un juicio a una empresa deberá justificar su reclamo para ahorrarse ciertos costos que antes eran pagados por el Estado. En Uruguay el reclamante queda exento del pago de abogado, siempre y cuando utilice uno de oficio; en el caso de que el empresario gane, la Justicia no suele condenar al demandante a pagar los gastos de la defensa. En Argentina, Paraguay y Chile paga todo el que pierde. En Bolivia cada uno paga sus gastos, salvo que se pruebe que el empresario es culpable, y en ese caso debe pagar todo el juicio. En España y Estados Unidos depende de la condena: el juez puede hacer que pague todo el que pierde, o no.

Jubilación.

La edad de jubilación en Brasil no es modificada por esta ley, pero está a estudio hacerlo con otra norma con el objetivo de pasar la edad mínima a 65 años. La norma actual prevé que una persona puede jubilarse siendo mujer con 30 años de trabajo, y siendo hombre con 35. Quienes promueven el cambio dicen que hay personas que empezaron a trabajar con 15 años y ya se pueden jubilar a los 50. En Uruguay, la edad mínima es 60 años y se exigen 30 de servicio para ambos sexos. En Argentina y Chile se jubilan con 60 años las mujeres y 65 los hombres. En Paraguay y España es 65 para ambos. En Bolivia es 55 para las mujeres y 58 para los hombres. Y en Estados Unidos es a partir de los 67 años. Desde la Cámara de Industrias, Andrés Fostik dice que sería bueno implementar cambios en este sentido: "Hay que hacer algo, porque las proyecciones, si miramos hacia 2050, son cada vez peores. El nacimiento se retrasa cada vez más, salvo en los barrios carenciados". En Uruguay viven 484.400 mayores de 65 años, los que equivalen al 14% de la población. Según datos del Banco Mundial, en 2100 ese porcentaje trepará al 30%, mientras el gasto en los servicios sociales básicos comprenderá el 40% del PBI, cuando hoy es del 25%. El Frente Amplio, en su programa de gobierno, hace referencia al envejecimiento de la población, pero no anuncia cambios en la edad jubilatoria.

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Corallo: "Si alguien quiere trabajar 12 horas, hay que darle la potestad de hacerlo". Foto: F. Ponzetto

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