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Herencias: una sorpresa agridulce

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Testamento. Foto: Fernando Ponzetto.

EN LA MIRA

Desde 1974, las herencias no pagan impuesto. Economistas, investigadores y políticos oficialistas creen que diseñar uno podría ayudar a disminuir la desigualdad. Mientras se discute, ¿quiénes heredan y cómo lo hacen? ¿Por qué hay sucesiones que son batallas familiares eternas?

Por lo menos el 40% de la riqueza de nuestro país es heredada, incluso algunos especialistas creen que ese porcentaje podría ser mayor. El mismo recelo que tienen los beneficiarios de un testamento para revelar su suerte entre allegados, surge cuando se buscan datos que confirmen cuánto pesan estas transmisiones de generación en generación.

El economista e investigador del Instituto de Economía Mauricio De Rosa, explica que la información más certera surge de la primera y única Encuesta Financiera de los Hogares Uruguayos que hizo el Banco Central junto al Instituto Nacional de Estadística y la Facultad de Ciencias Sociales en 2012. "Se les preguntó a las personas si la casa en la que vivían había sido heredada y el 40% respondió que sí", dice. Pero, ¿y el resto que heredó inmuebles en los que no habita, vehículos, joyas, obras de arte, bonos, acciones en una empresa o cuentas bancarias? De ellos no se sabe ni cuántos son ni cuánto representa su patrimonio.

En el último año, Rodrigo Arim, decano de la Facultad de Ciencias Económicas, y Andrea Vigorito, investigadora en temas de desigualdad y pobreza, plantearon en distintas publicaciones de La diaria que hay una nueva agenda que, preocupada por la desigualdad de la distribución de la riqueza, identifica al impuesto a las herencias como un "instrumento ventajoso" para neutralizarla.

Según su punto de vista, las herencias son las grandes responsables de que el 10% de los uruguayos concentren el 60% de la riqueza del país. Aunque desde el 2008 la distribución del ingreso se logró mejorar, disminuir la desigualdad todavía es una deuda pendiente: "La riqueza inmobiliaria y financiera se concentró todavía más que antes", dice Héctor Tajam, economista y político del Movimiento de Participación Popular (MPP).

En el FA, Ir y MPP defienden el impuesto. Héctor Tajam dice que hay consenso para que integre el programa de 2019. Foto: archivo El País.
Ir y MPP defienden el impuesto. Héctor Tajam dice que hay consenso para que integre el programa de 2019. Foto: archivo El País.

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Cuatro décadas después de derogada la ley que históricamente les fijó un impuesto a las herencias u2014de 1870 a 1974u2014 economistas, investigadores y políticos oficialistas defienden el diseño de un impuesto que permita recaudar con el fin de redistribuir mejor. De Rosa explica que este mecanismo existe en países desarrollados como Italia, España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Japón y Corea del Sur. En la región, el único con este impuesto es Ecuador desde 2015.

La semana pasada el MPP propuso incluir esta iniciativa en el programa del Frente Amplio para las próximas elecciones. Describió que el impuesto a las herencias resulta de carácter "obligatorio". Ahora sí el tema está sobre la mesa, y el MPP armaría una comisión que trabaje en su diseño.

Desde 1990 las herencias pagan únicamente el impuesto a las Transmisiones Patrimoniales cuando se trata de bienes inmuebles. O sea, se grava la transmisión y no el aumento patrimonial. Por este concepto, los herederos en línea descendente (hijos) o ascendente (padres, cónyuge) pagan una tasa del 3%, mientras que los herederos restantes (concubino, hermano, sobrino, primo) del 4%. Esta tasa es plana, es decir: no importa si la casa heredada tiene un valor minúsculo o millonario, el porcentaje se mantiene idéntico.

La recaudación de este impuesto es de unos 60 millones de dólares, el 0,11% del PBI. "Es poco si se lo compara con todos los ingresos del Estado, pero mucho si se ve como un monto para ser focalizado en una política social", opina Tajam. Según sus cálculos, si el diseño del impuesto ampliara esta tasa para los inmuebles, las ganancias se triplicarían.

Mientras se teje el futuro de este intrincado legado, ¿quiénes heredan y cómo?

El mito del desheredado.

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Entre notarios y abogados se usa el verbo testar, que es la acción de hacer un testamento. En nuestro país los que testan son pocos, apenas el 20% de los fallecidos deja por escrito su última voluntad. Unos 3.000 testamentos se inscriben por año en el registro que lleva la Suprema Corte. Si el difunto dejó bienes pero no testó, se ocupa la Justicia.

Beatriz Ramos, escribana y profesora universitaria especializada en derecho sucesorio, cree que una de las razones que explicarían por qué no se utilizan tanto podría ser que la Justicia también llama primero a la familia. "Las personas son proclives a beneficiar a los suyos, así que no ven la necesidad de hacer un testamento si de todas formas van a heredar sus parientes". El problema es que el último llamado que exige la ley es hasta el primo, así que si uno no tiene parientes y quiere dejarle su herencia a un amigo, debe hacerlo mediante testamento.

El costo de este documento varía entre 12 UR ($ 12.252) y 80 UR ($ 81.680), de acuerdo a la complejidad de su armado. Si una familia es un mundo, ordenar cuánto heredarán cada uno de sus integrantes puede ser un dolor de cabeza. Cuando las familias tienen secretos (hijos o parejas por fuera del matrimonio, uniones homosexuales ocultas), conflictos (hijos y padres enemistados) o, por el contrario, cuando no se tienen parientes cercanos, el testamento puede ser la solución para marcharse con la consciencia tranquila.

En los últimos años este tipo de clientes aumentó. Quienes piensan más allá de su muerte suelen ser las personas que temen que su patrimonio termine en manos equivocadas. Entre quienes tienen familiares, alguno puede testar para beneficiar más a un heredero que al otro, otros para evitar conflictos entre quienes los sobrevivan, "y están las personas solas, que quieren establecer el destino de sus bienes. Algunos prefieren dejarle todo a un amigo antes que a sus sobrinos", explica la escribana Hada Miriam Saldivia. Es que las herencias no siempre tienen un final alegre. Pueden ser el inicio de una pesadilla en la que, dicen, hay hermanos que en la lucha por agrandar su porción protagonizan peleas judiciales eternas y con un nivel de odio que dejan cortos a Caín y Abel.

Para empezar, hay que aclarar que la popular amenaza de telenovela que supone que un padre puede desheredar a un hijo no es tan así. Los primeros en heredar son los hijos, y si no hay hijos heredan los padres y el cónyuge. "Quien testa y no tiene herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge) puede disponer de todo su patrimonio y declarar a equis persona como heredera universal de sus bienes. Pero si quien testa sí tiene herederos forzosos, no los puede separar de su patrimonio salvo que se demuestren causas graves", advierte la escribana.

Para que se haga efectiva la desheredación se debe comprobar que hubo un maltrato, negación de alimentos, o que el futuro heredero cometió un delito para atentar contra el causante (quien deja la herencia) por el que fue condenado. Entre escribanos dicen que estos casos son raros y, de existir, el causante debe dejar constancia en el testamento. Luego, se deberá corroborar judicialmente.

Entre herederos forzosos la repartición siempre debe ser equitativa. Algunos deciden no dividir los bienes (por ejemplo si se hereda una casa en la que se habita) pero otros optan por realizar la partición. Dependiendo de cuántos beneficiarios sean y el tipo de parentesco, la herencia se divide. Una porción queda liberada para su libre disposición. Esta parte también puede legarse a los mismos herederos forzosos, solo a uno, o a quien se quiera, sea o no familiar. Únicamente en esta porción se puede establecer exactamente qué se le quiere dejar a quién.

Trucos y maldades.

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Dicen que había sido una mujer hermosa, una actriz francesa que enamoró a un político uruguayo que la trajo a Uruguay. Envejeció sola, y cada mes, desde Francia, le llegaba una pensión. La francesa tenía una representante legal, que murió y quedó en su puesto una sobrina. Cuando la que murió fue la francesa, esta sobrina denunció ante la Justicia que había una herencia sin herederos.

La herencia yacente es una anécdota extraña, pero posible. Es un trámite judicial largo, ya que se deben hacer varias publicaciones en el Diario Oficial a la espera de que aparezca un heredero y recién luego del plazo que fije un juez, el denunciante podrá quedarse con la tercera parte del tesoro. El resto irá a parar a los bolsillos del Estado.

Cada tanto ocurre que un heredero se vuelve inubicable. "Estos son casos de sucesiones eternas. Se hacen publicaciones para que aparezca y si así y todo no aparece, el juez le designa un defensor. Que falte un heredero suele complicar la partición del patrimonio, y se suele terminar vendiendo para que sea más fácil la división", cuenta el abogado Marcelo Almeida García. ¿Quién le cuida ese capital al ausente? "Se deposita en una cuenta del juzgado y queda a la espera de que sea reclamado."

Nelson Chicurel, contador y perito, tiene el difícil trabajo de indicar cuál es la fórmula equitativa en los juicios donde un heredero acusa al otro de estar perjudicándolo en la partición de bienes. ¿Quién dijo que heredar era fácil? "En el 90% de las sucesiones las personas se las arreglan negociando, pero hay un 10% en las que suelen sacarse los ojos y ahí intervenimos el perito tasador del bien y yo, que hago las cuentas para que la partición sea satisfactoria para las dos partes".

Un ejemplo. Dos hermanos heredan un apartamento que estaba en alquiler. Uno de ellos cobró esas mensualidades en los últimos años, el otro nunca. "Entonces hay que actualizar esa cifra al día de hoy, para ver cuánto representa en la partición del bien". Otro ejemplo. Dos hermanas heredan un campo. La mayor dice que la parte que le quieren otorgar no es tan fértil como la de su hermana menor, por lo tanto no se estaría cumpliendo con la equidad. "Ahí yo tengo que analizar la productividad del campo".

Aunque el trabajo de Chicurel debe ser objetivo y asegura que no demora más de un mes en entregar el informe, él prefiere conocer a las dos partes en pugna. ¿Por qué? "Creo que el contacto es importante para el peritaje porque uno tiene que ver todo el panorama, uno tiene que saber si un hermano tiene la intención de complicar al otro".

De estas historias conoce muchas, pero hay una que le impactó y lleva 10 años de juicio en juicio. El padre fallecido era diplomático. Los dos herederos, hermanos. Uno es profesor universitario, el otro, cuidacoches en Ciudad Vieja. El profesor no quiere que el cuidacoches acceda a los bienes. Al parecer, lo único que éste llegó a disfrutar fue el Mercedes Benz de su padre, dentro del cual vivió durante un tiempo, hasta que el otro hermano logró quitárselo. "Bíblico", dice Chicurel.

Cementerio de Las Piedras. Foto: Fernando Ponzetto.
Cementerio de Las Piedras. Foto: Fernando Ponzetto.

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Los mil juicios.

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Durante una sucesión primero se establecen cuáles son los bienes que integran el patrimonio, después cuánto valen y recién entonces cómo se dividen. Si la familia no se pone de acuerdo, la partición puede ser una batalla. ¿Por qué estos juicios suelen ser tan largos? La abogada Ema Carozzi dice que cada uno de estos procesos son el eslabón de una cadena. Una cadena que puede volverse larga, áspera, enredada. "Cada paso puede conllevar juicios y cada juicio puede demorar años, porque pasa por primera instancia, Tribunal de Apelaciones y Suprema Corte".

Ante un juzgado de Familia, un testamento puede ser acusado de una amplísima variedad de malas intenciones. Se puede observar el inventario (se denuncia que hay más bienes que no fueron declarados) e impugnar por simulación (se acusa que el causante vendió un bien a un heredero para evitar que lo herede otro); se puede pedir su nulidad (si se alega que el causante testó estando incapacitado o se dieron irregularidades durante su realización); su reforma (para que un bien integre o no el patrimonio); se puede hacer un juicio de interpretación e incluso por indignidad, que es como decir que un heredero acusa al otro de haber cometido una falta grave debido a la cual no merece este beneficio. Esas causas pueden ser: tentativa de homicidio del difunto, o que sabiéndose heredero no asistió al causante si estaba abandonado o demente, o forzar al difunto a testar o a revocar el testamento, o no haber comunicado la muerte del mismo.

"Hay particiones donde se suceden las generaciones. Muchas veces uno se da cuenta de que no se ponen de acuerdo por odios, envidias, venganzas. Pero esos herederos van muriendo y surgen otros nuevos, y la torta se reparte cada vez entre más personas. Sin embargo, hay veces que entre nueve resuelven lo que dos no pudieron en el pasado", dice la abogada Carozzi.

Como un fantasma.

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Además de un heredero, el que también puede aparecer en el momento menos pensado es un acreedor. Los bancos y otras instituciones de créditos tienen empleados que se dedican a estar al tanto de los fallecimientos publicados en el Diario Oficial, y si pescan a uno de los nombres de su nómina se presentan en la sucesión.

Algunas deudas persiguen al bien y otras a la persona. Un heredero pasa a ser propietario en el mismo instante en que fallece el causante, pero tiene 40 días para aceptar o repudiar la herencia. Lo habitual es repudiar en caso de que el patrimonio tenga deudas que superen su valor. De aceptar la herencia de todas formas, las deudas pasarán a ser responsabilidad del heredero. Para tener este conocimiento se debe tramitar el beneficio de inventario, que como todo en el universo de las herencias, demora.

Hay herederos ansiosos que, porfiados, la aceptan sin hacer esta consulta. Y ese puede ser el inicio de una desgracia. Esto fue lo que les sucedió a dos hermanos que heredaron un apartamento de US$ 300.000 que les legó una tía. La tía llevaba años sin pagar los gastos comunes, que tenían unas tasas de interés altísimas. La deuda era de un millón de dólares. Los hermanos ganaron un apartamento, pero también un embargo por US$ 700.000.

Otra razón para repudiar la herencia es cuando hay un heredero embargado. Para no afectar al resto de los beneficiarios, este puede repudiar su parte (y si tiene un hijo, pasa a este). Sin embargo, la escribana Ramos advierte que el Código Civil protege al acreedor y le permite impugnar este repudio. No es tan simple huir de estos fantasmas.

Ahora, ¿puede un acreedor embargar un bien compartido entre herederos y rematarlo para cobrarse la deuda de uno solo antes de la partición? La abogada Carozzi dice que este es un punto que genera confusión. Sí, han existido casos en que la Justicia respaldó al acreedor, pero ella cree que se debe a una mala interpretación de las facultades del acreedor. "Yo creo que es incorrecto. El acreedor de un heredero no puede tener facultades sobre el patrimonio sucesorio mayores a las que puede tener el propio heredero", argumenta.

Pero pasa.

Con las herencias es difícil saber qué futuro se avecina. A veces las buenas noticias son demasiado buenas como para confiar ciegamente en ellas.

¿Cómo sería el impuesto? las fórmulas que analiza el MPP

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El impuesto a las herencias se discute entre economistas de todo el mundo desde comienzos del siglo XX. Por un lado se cuestionan las dificultades que conlleva su implementación (en algunos países la evasión es muy alta), así como su impacto en la redistribución de la riqueza. El impuesto ya existe en varios países, pero el tipo de tasas que aplican es muy variable caso a caso. El economista Mauricio De Rosa explica que en Inglaterra hay una tasa única del 40% que se paga cuando se supera el mínimo no imponible, al igual que en Estados Unidos. Sin embargo otros países fijan tasas progresionales u2014como Ecuador desde 2015u2014 y otros no tienen mínimo. "Hay que ser cuidadoso con el diseño de un impuesto y no solo pensar en la tasa sino en el mínimo. En Estados Unidos se grava con 40% pero el mínimo es de US$ 4 millones, por lo tanto tiene poco efecto distribuidor", explica este economista. Otro peligro es la evasión. Por eso sugiere que de diseñarse el impuesto, este tenga un mínimo imponible relativamente elevado, que por ejemplo podría exonerar del gravamen a la casa donde vive la familia. A partir de ese umbral, "se empezaría a gravar con tasas que vayan creciendo lentamente", propone. Ahora,

¿solamente se gravarían los inmuebles? De Rosa cree que deberían gravarse todos los activos (joyas, obras de arte, acciones, cuentas bancarias) para que no se genere un incentivo a evadir. Esto podría provocar que el causante venda los bienes inmuebles que sí se gravan para generar bienes financieros, que son invisibles al impuesto.

Entre los argumentos que se oponen a este impuesto, se dice que podría reducir el incentivo a ahorrar y a invertir, y que supone una doble tributación puesto que ya se cobra el impuesto a la renta. Héctor Tajam, economista y político del Frente Amplio, dice que no es así porque "una herencia es un ingreso nuevo para quien lo recibe". ¿Qué hacer con esta recaudación? De Rosa cita una sugerencia de Rodrigo Arim, decano de la Facultad de Ciencias Económicas, que propone destinar lo recaudado a una política pública que tenga que ver con la infancia y la adolescencia. "Conserva la parte más linda del concepto de herencia, que es que lo acumulado por una generación pase a la siguiente".

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