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Piden explicaciones

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"Vamos a erradicar a los barras y a proteger a la familia". Foto: Darwin Borrelli.
Nota a Fernando Caceres, Director Nacional de Deportes, en el estudio El Pais, ND 20150325, foto Darwin Borrelli
Archivo El Pais

La Secretaria de Deportes le envió una carta a la AUF en la que pide explicaciones de lo ocurrido en las elecciones de Cerro y la forma en que se integrará la nueva directiva.

Los incidentes tras las elecciones en Cerro hicieron que la Secretaría de Deportes tome cartas en el asunto y pida explicaciones a la Asociación Uruguaya de Fútbol mediante una carta enviada hoy.

Walter Píriz fue el vencedor en la votación pero decidió renunciar a su puesto. El flamante presidente fue golpeado por decenas de hinchas tras conocerse los resultados pero tomó la decisión tras afirmar que no cree estar capacitado para ese puesto.

Ahora la Fernando Cáceres, Secretario Nacional de Deportes y Alfredo Etchandy, subsecretario Nacional de Deportes, firmaron una carta en el que le piden explicaciones a la AUF sobre los hechos ocurridos y que debe ser respondida en el plazo de 48 horas.

En el primer punto piden las explicaciones pertinentes de los hechos ocurridos y también si fueron hechas las denuncias policiales y penales correspondientes.

En el segundo preguntan sobre la nueva conformación de la directiva de Cerro y si cumple con los requerimientos estatutarios del club.

Vea la carta de la Secretaría de Deportes

Si no puede ver la carta haga click aquí

Los artículos a los que hace referencia la Secretaría son:

Artículo 69.- El Ministerio de Deporte y Juventud podrá actuar de oficio cuando haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones.

Artículo 80.- Comprobada la existencia de una infracción a las obligaciones previstas en la presente ley y sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, el infractor será pasible de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar en forma independiente o conjunta según resulte de las circunstancias del caso:

1) Apercibimiento, cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve.

2) Multa cuyo monto inferior no será menor de 5 UR (cinco unidades reajustable) y hasta un monto de 4000 UR (cuatro mil unidades reajustables), debiendo reglamentarse la aplicación de las mismas.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores, regirán las normas previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y las que fueren aplicables de la legislación general.

La intervención judicial de una Sociedad Anónima Deportiva en ningún caso podrá afectar la actividad deportiva de la misma.

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"Vamos a erradicar a los barras y a proteger a la familia". Foto: Darwin Borrelli.

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