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Mutual dio a conocer las razones por las cuales desconoció la asamblea

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Enrique Saravia

CONFLICTO

Adujo como razón principal que el estatuto no prevé la competencia del colectivo a destituir a las autoridades y además advierte que se reserva a iniciar acciones legales en caso de que sean apartados de su cargo, lo cual acontecerá.

La Mutual Uruguaya de Futbolers (MUFP) dio a conocer públicamente este miércoles el comunicado que leyó ante la asamblea el pasado lunes antes de retirarse. En el mismo expresa las razones por las cuales entendió (y entiende) la ilegitimidad de la reunión.

"Comunicado a la opinión pública: se informa que lo expresado a continuación obedece a la fundada posición de la comisión directiva en la asamblea del pasado 13/11

Previo al comienzo de esta Asamblea, la Directiva de la Mutual tiene obligación de dejar asentado que:

Como demostración de buena fe y buena voluntad, esta Comisión Directiva ha convocado la presente Asamblea. Sin embargo, no le reconoce competencia alguna para tratar el orden del día con que fue convocada. En virtud de consultas efectuadas a catedráticos y especialistas en la materia, con el fin de hacer cumplir el Estatuto y las normas que regulan y garantizan un debido proceso legal, se hace constar que la presente Asamblea Extraordinaria, así como las decisiones que de ella se deriven son y serán nulas, pues toda resolución adoptada por un órgano francamente incompetente es absolutamente nula, esto es, no produce ni producirá ningún efecto.

La Asamblea Extraordinaria no tiene competencia para remover a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal así como para designar una nueva Comisión Directiva dado que:

1- Los Estatutos no le han asignado competencia a la Asamblea Extraordinaria para remover a los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.

2- Es inherente a la naturaleza de los órganos el mantener una regla de respeto máximo por las competencias asignadas a otros órganos no pudiendo, por tanto, invadir la competencia que corresponde a otros órganos. Y para la designación de la Comisión Directiva, los asociados han querido que se realice por su voto directo, según el procedimiento regulado en el artículo 67, vigilado por el órgano Comisión Electoral (capítulo XI).

3- Es contrario a Derecho que una Asamblea Extraordinaria, que estatutariamente no tiene asignado esta función, remueva y designe autoridades ignorando el procedimiento electoral acordado por los asociados y desplace al órgano que ha de encargarse de su vigilancia.

4- Por tanto, habiendo dejado constancia de la nulidad de todos los puntos del orden día, así como de la Asamblea en su totalidad, no procedemos a tratar el orden del día y daremos por finalizada la misma. Asimismo, dejamos asentado que esta Comisión Directiva se reserva todos los derechos, para solicitar el respeto y el cumplimiento del Estatuto, en el ámbito administrativo y judicial correspondiente.

Comsion Directiva de la MUFP."

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