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Bordaberry presentó proyecto de Ley que pone tope a la comisión de los intermediarios

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Pedro Bordaberry en el Congreso de Clubes de la AUF

TRANSFERENCIAS

El senador dijo que se siguen violando las normativas vigentes y establece que es necesario regular las transferencias de los deportistas y también la "responsabilidad penal".

Un proyecto de Ley que propone la regulación de las transferencias de deportistas y la creación de los contratos de inversión deportiva, que tiene como principal objetivo limitar las comisiones de los intermediarios (15%) e impedir la violación a las normas vigentes fue presentado al Senado de la República por el legislador Pedro Bordaberry.

Bordaberry, quien hasta hace poco tiempo ejerciera la presidencia de la AUF por designación de la FIFA, en el proyecto que fuese elevado a la Presidente de la Cámara de Senadores, Lucía Topolanski, dejó en claro que aunque en Uruguay está u201cprohibida la cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferenciau201d, los particulares han justificado su actividad remarcando que u201cno se compraban los derechos federativos sino económicosu201d.

La intención de u201cburlaru201d a la prohibición, según lo manifestó Bordaberry en su exposición de motivos para atender la propuesta que realiza, queda reiteradamente expuesta en forma pública, porque los contratistas e intermediarios u201cadquieren la ficha de jugadoresu201d.

Esta situación, por u201clos montos millonarios en dólaresu201d que se obtienen termina beneficiando más al u201cpropietario del jugadoru201d que el club que lo formó y el propio futbolista.

Para el senador el resultado de esto es que u201cen el deporte uruguayo existen clubes pobres e intermediarios ricosu201d.

Además, hizo hincapié también en el hecho de u201cel argumento de que lo que se tiene son derechos económicos sobre la persona y no federativos como respuesta a la violación de lo dispuesto por el decreto ley 14.996 es aún peor dado que la ley 19.643 en el literal A del artículo 4 establece que la venta de personas constituye un delito. Además, establece en el literal A de su artículo 3o. que: El Estado debe actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de esta leyu201d.

Y sentenció:u201dPor todo lo expuesto es que se entiende necesario legislar en esta materia dejando claro que los derechos patrimoniales derivados de la transferencia de jugadores corresponden exclusivamente a los clubes y los propios jugadoresu201d.

Según Bordaberry es esencial u201cdejar claro que una transacción pactada en contravención a esto será nula y por ende quienes participen en ella deberán reintegrar a los clubes o jugadores los montos que hayan percibido en contravención a la norma legalu201d.

De la misma manera que entiende que es necesario u201cestablecer la responsabilidad penal de quienes incurran en estas conductasu201d.

Finalmente, aceptando que es u201cnecesario también tener mecanismos de financiación para los clubes que permitan el desarrollo de la actividad de captación y formación de deportistas, es que se propone en este proyecto de ley la creación de los denominados Contratos de Inversión Deportiva.

De esta manera, en forma transparente, los inversores en la captación y desarrollo de talentos realizan contratos en los cuales se salvaguarda los derechos del club y del jugador prohibiéndose a dirigentes, técnicos, contratistas e intermediarios participar en ellos".

En el proyecto de 15 artículos, en los cinco primeros se establecen las prohibiciones, se regula la intermediación y se marca un tope de su participación: 15%. Quedan también establecidas las sanciones por su incumplimiento.

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