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OIT, la sacra (2)

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La Organización internacional del Trabajo tiene su sede en Ginebra, Suiza.

La Organización internacional del Trabajo tiene su sede en Ginebra, Suiza.

Su membresía comprende a prácticamente todos los estados reconocidos como tales, según el Derecho Internacional Público y su particularidad radica en que sus órganos se integran de forma tripartita. Esto es, con delegaciones de trabajadores, empleadores y gobiernos.

El fin de la entidad ha sido establecer normas laborales que sean aplicadas por los estados miembros. Se rige por una Constitución de formato occidental. Tiene una parte dogmática que consagra los objetivos consistentes en mejorar las condiciones de trabajo en beneficio de las relaciones laborales y otra orgánica que detalla los órganos que la integran. Hay un Director General que rota cada tanto elegido por los miembros, un Consejo de Administración y una Conferencia -un parlamento- a la que asisten delegaciones de todos los estados, normalmente a partir del mes de junio. Esta última sanciona dos tipos de normas. Las recomendaciones que son meros consejos a seguir o no, por los países y los convenios internacionales de trabajo, que tienen la particularidad de que los estados tienen la obligación de someterles a sus parlamentos nacionales para que les aprueben o no. Si los aprueban pasan a ser ley nacional.

Una primera observación es la de que por respeto a la soberanía de los estados, los convenios internacionales que emanan de la OIT, para ser obligatorios tienen que ser aprobados por estos. O sea, que en los hechos hay desde estados que tienen muchos convenios ratificados a otros que tienen muy pocos. Además, entre quienes los hacen ley nacional hay cumplidores, incumplidores leves y otros contumaces. Por lo que la influencia efectiva de la OIT en el mundo internacional del trabajo es relativa.

Una observación histórica se vinculaba a la situación de los países comunistas. En ellos, notoriamente hay una oligarquía que conforma el partido único de gobierno. Y los integrantes de la nomenklatura son a su vez quienes dirigen las empresas estatales y los sindicatos. Los “sindicalistas” en este caso, cumplen la máxima de Lenin. Una acción policial. Deben velar para que los empleados acaten las directivas impartidas por el partido, actuando como una “correa de transmisión” de este. El tripartismo en relación con los países “socialistas” es una farsa y ello pasa con otros estados autoritarios de signo diverso que abundan en el orbe.

Considerando un área relevante, la relativa a la libertad sindical y la acción gremial de empleadores y trabajadores ¿cuáles serían y son en regímenes de este tipo las consecuencias que acarrea para un trabajador hacer un reclamo y organizar una huelga, en tantos regímenes policiales que abundan por doquier? En la China comunista-capitalista, en la Rusia de Putin, en Cuba, etc.

Finalmente al respetar la soberanía de los países, la OIT no tiene medios compulsivos para que sus normas se cumplan. Más que las observaciones verbales. Con todo lo cual queda asentado que -fuera de estados como el nuestro, en que se da al organismo carácter sagrado- la realidad es que el mundo se mueve prevalentemente en un marco laboral desregulado. Y, la competencia por los mercados histórica, anclada en los bajos costos laborales, especialmente con la hoy avasallante presencia industrial y comercial asiática, se mantiene presente como hace cien años.

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Ricardo Reilly Salaverri

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