Del dicho al hecho hay mucho trecho, reza el refrán. Así sucede en muchas áreas de la vida de nuestra sociedad, incluyendo la de la aplicación de la legislación sobre protección del medio ambiente. Sin embargo, dos sentencias judiciales, emitidas en las últimas semanas, sugieren un cambio de curso alentador. Parecería que los uruguayos hemos comenzado a reconocer la importancia que tiene la vía judicial para tutelar determinados bienes ambientales de interés general. Un descubrimiento que ya ha sido hecho en otros países, por ejemplo a la República Argentina.
Uruguay cuenta con un marco jurídico para la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable amplio y completo. Cada vez más, el desafío no es tanto legislar más sino aplicar las normas que ya existen. Es cierto que el Estado cuenta con organismos especializados en la protección ambiental y con los medios jurídicos y administrativos para cumplir esa misión. Sin embargo, la experiencia mundial indica que todo ello no es suficiente en sí mismo. Uno de los requisitos esenciales para que ese sistema opere ágil y eficazmente en la práctica, es la actitud bien informada, vigilante y activa de la sociedad misma. Otra es la existencia de mecanismos judiciales adecuados que, con las garantías del debido proceso, contribuyan a la aplicación efectiva de aquel marco jurídico en el caso concreto.
Las dos sentencias aludidas son la emitida por el Juez de Maldonado, haciendo lugar al recurso de amparo presentado por un conjunto de vecinos de Punta del Este, con el propósito de detener determinadas obras emprendidas por la Intendencia Municipal de aquel departamento, y la decisión del Juez en lo Civil, José Loblecho, quien resolvió prohibir la comercialización de gasolina con plomo, a partir del 31 de diciembre próximo.
Existen importantes diferencias jurídicas entre ambas decisiones. A pesar de ello, la dos comparten la característica de amparar a la sociedad —un sector limitado de la misma en el primer caso, prácticamente a todos los que respiramos, en el segundo— frente a determinadas conductas dañosas para el medio ambiente. La circunstancia de que, en ambos casos, las acciones legales hayan sido impulsadas por grupos de vecinos, le adjudica aún más relevancia a lo sucedido.