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Un bien universal

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La Corte Penal Internacional condenó a nueve años de prisión a un militante islámico por cometer el crimen de guerra de dirigir la destrucción de nueve antiguos santuarios y la puerta de la mezquita de Sidi Haya, en la mítica ciudad de Tombuctú.

La Corte Penal Internacional condenó a nueve años de prisión a un militante islámico por cometer el crimen de guerra de dirigir la destrucción de nueve antiguos santuarios y la puerta de la mezquita de Sidi Haya, en la mítica ciudad de Tombuctú.

Las construcciones formaban parte integral de la vida religiosa de los habitantes de Mali y eran el patrimonio cultural de su comunidad. El procedimiento se desarrolló dentro del marco del Estatuto de Roma en la Corte Penal Internacional (nuestro país ratificó el Estatuto en el año 2002).

El patrimonio cultural es el conjunto de valores, creencias e ideas fundamentales y singulares que constituyen la identidad de un pueblo, y que cada generación hereda de sus antecesores y lega a sus descendientes. Se encarna en objetos materiales o inmateriales. Desde edificios hasta libros. Desde paisajes hasta canciones. Tiene un doble carácter: por una parte, forma parte de la identidad de una sociedad; por la otra, los bienes culturales de cada sociedad forman parte del patrimonio de toda la Humanidad. Esta tiene un interés (y el deber) en tutelar ciertos elementos del patrimonio cultural de las sociedades que la componen.

Durante la Segunda Guerra Mundial se destruyeron bienes culturales durante acciones de guerra (incluyendo, entre otros atropellos aún peores, la destrucción del monasterio de Monte Casino y de los puentes en Florencia) y, en el caso de la Alemania nazi, tuvo lugar el pillaje sistemático del patrimonio cultural de los países ocupados.

Ese recuerdo impulsó la adopción de las primera de las convenciones de la Unesco para la protección de la herencia cultural y de la Convención de la Haya para la protección de la propiedad cultural en el evento de un conflicto armado (1954).

Estos tratados codificaron el derecho internacional existente, cristalizaron nuevas normas y establecieron los fundamentos para el futuro desarrollo del Derecho Internacional en esta materia.

Los conflictos producidos en los años siguientes en los Balcanes, Irak (especialmente la segunda) y Afganistán impulsaron la adopción de nuevas normas internacionales complementarias.

Los acontecimientos políticos de las últimas dos décadas han creado nuevos desafíos, especialmente los del Medio Oriente, han cambiado a los protagonistas y los objetivos de los conflictos.

Ahora nos encontramos con un escenario mucho más difuso. La principal amenaza ya no son los Estados, sino entidades fundamentalistas como Al Qaeda y Estado Islámico. Sus objetivos milenaristas incluyen borrar el patrimonio histórico de las regiones donde desarrollan sus actividades para reemplazarlo por su oscura teocracia. El genocidio y la destrucción del patrimonio cultural de un pueblo están estrechamente vinculados entre sí.

Nuevas amenazas exigen nuevas respuestas.

En el caso de la protección del patrimonio cultural esas nuevas respuestas incluyen dos instrumentos fundamentales. El primero es la consolidación del concepto de protección del patrimonio cultural como un bien universal; el segundo es la definición de una estructura jurídica que permita juzgar a quienes ataquen esos valores en tribunales internacionales.

A pesar de sus limitaciones, la reciente sentencia de la Corte Penal Internacional es un paso en la dirección correcta.

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Juan Oribe Stemmer

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