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Nueva frontera

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Argentina y Uruguay demarcarán el límite lateral entre sus plataformas continentales en el sector que se extiende más allá de sus respectivas zonas económicas exclusivas.

Argentina y Uruguay demarcarán el límite lateral entre sus plataformas continentales en el sector que se extiende más allá de sus respectivas zonas económicas exclusivas.

La Convención sobre el Derecho del Mar establece en su artículo 76, un detallado procedimiento para la delimitación del límite exterior de la plataforma continental de los países ribereños en el sector más allá de las 200 millas. El Estado ribereño presentará la información científica que respalda su propuesta a un organismo técnico de las Naciones Unidas, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). La Comisión analiza la propuesta y formulará recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del nuevo límite. Finalmente, dice la Convención, “los límites de la plataforma que determine el Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios”.

Nuestro país presentó su propuesta para la extensión del límite exterior de su plataforma a la Comisión el 7 de abril de 2009. Un factor importante en este proceso ha sido la iniciativa y esfuerzo de investigación realizado por el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada Nacional (Sohma).

La delimitación del límite exterior no es un proceso político sino científico. La plataforma continental constituye una unidad geológica y tiene una continuidad, independientemente de las áreas de jurisdicción y soberanía de los respectivos Estados ribereños.

La Comisión aprobó sus recomendaciones respecto de la propuesta realizada por nuestro país en su 41ª sesión, celebrada en Nueva York los días 11 de julio - 26 de agosto de 2016, con -dice el informe de la reunión- modificaciones. Es decir que no se aceptó en su totalidad la propuesta uruguaya.

La situación en el litoral continental del océano Atlántico sudoccidental es la siguiente: la Comisión aprobó las propuestas de Argentina (marzo de 2016) y del Uruguay; la presentación del Brasil que se remonta a mayo de 2004, sigue bajo consideración.

Una vez aceptadas las recomendaciones de la Comisión de Límites corresponde completar el proceso de definición del límite lateral con Argentina.

La norma fundamental en el caso del límite con nuestro vecino platense se encuentra en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973). Este estipula que “el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia… que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina)”.

Hoy puede parecernos una solución obvia, pero no fue sencillo llegar a ella. En el país vecino existían quienes pretendían la línea del paralelo, injusta y totalmente desventajosa para nuestro país.

El Tratado de 1973 delimita el límite lateral. Resta la operación técnica complementaria de demarcarlo. Una operación que, como sucedió con la delimitación, debe ser bilateral.

Culminan así los esfuerzos que ha realizado nuestro país para extender sus derechos de soberanía en el océano Atlántico. Ahora lo que se necesita es ejercer esos derechos y asumir las correspondientes responsabilidades.

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Juan Oribe Stemmer

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