Publicidad

Mejor prevenir...

Compartir esta noticia
SEGUIR
juan oribe stemmer
Introduzca el texto aquí

La contaminación genera perjuicios palpables al medio y a las personas. El problema es que frecuentemente los daños causados por la contaminación son el resultado de procesos de largo plazo.

Las cadenas de causalidad pueden ser complejas y extensas, el daño suele ser difuso, el costo de reparación puede ser tan alto que en la práctica es imposible indemnizarlo, y los intereses suelen ser poderosos. En el caso de los proyectos de infraestructura, los impactos dañosos recién se notarán luego de que las instalaciones entren en funcionamiento, cuando ya sea muy costoso introducir los cambios para evitarlos o mitigarlos. Estas dificultades se acentúan cuando la cadena causa-efecto atraviesa la frontera de dos o más Estados.

La Corte Internacional de Justicia afirmó en una sentencia del año 1997 (una década antes de que el Uruguay diese su visto bueno para el proyecto de emisor subacuático que Argentina construye en el Río de la Plata), que el desarrollo científico y la creciente preocupación por proteger el entorno, tanto para las generaciones presentes como futuras, conducen al desarrollo de nuevas normas y estándares. Éstos deben ser tomados en consideración cuando los Estados contemplan nuevas actividades o continúan con actividades iniciadas en el pasado. Con ese fin, concluyó, en el caso de un proyecto binacional, las Partes no solamente deben tomar en cuenta los objetivos de los tratados entre ellos sino también los principios y normas del Derecho Internacional del medio ambiente y del Derecho sobre los cursos de agua compartidos.

Los nuevos principios incluyen el de desarrollo sustentable, la responsabilidad intergeneracional y el principio precautorio.

No alcanza con el marco jurídico. Tampoco basta con una estructura institucional bilateral ( la Comisión del Río de la Plata - CARP). Ni siquiera son suficientes los antecedentes políticos y jurídicos, o la experiencia acumulada (por ejemplo, en el río Uruguay).

Se requieren además una buena gobernanza ambiental y su elemento complementario, la acción del Estado (incluyendo su burocracia y el gobierno).

Ha pasado más de una década desde que el Estado uruguayo -a través de la Delegación Uruguaya en CARP y del Ministerio de Relaciones Exteriores- diera un consentimiento liso y llano a la propuesta argentina de construir un emisor subacuático. Aunque ese proyecto fue modificado en los años siguientes, no consta que Uruguay haya aprobado esos cambios. El emisor entrará en funcionamiento dentro de poco tiempo.

Todo el proceso ha sido un ejemplo de mala gobernanza ambiental.

La información a que ha tenido acceso la sociedad civil uruguaya es escasa y, mayormente, de segunda mano. Los gobiernos no han informado adecuadamente a la sociedad civil sobre lo hecho. Es una omisión grave desde todo punto de vista.

No se han acordado mecanismos de monitoreo binacionales, eficaces y transparentes. Como en el río Uruguay.

Como mínimo, ya deberíamos contar con los estudios ambientales necesarios para evaluar el posible impacto de los efluvios del emisor luego de que éste comience a funcionar y como antecedentes para eventuales protestas o, incluso, futuras acciones de responsabilidad ambiental.

El tiempo corre en contra nuestra.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

premiumJuan Oribe Stemmer

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad