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Un tema fuera de lugar

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El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional tiene características muy especiales. La Constitución de la República estipula que contendrá los gastos corrientes e inversiones del Estado, los escalafones y sueldos funcionales, los recursos y la estimación de su producido y las normas para su ejecución e interpretación. El proyecto debe ser procesado dentro de plazos muy estrictos.

Es un espeso bosque de incisos, artículos y parágrafos donde se encuentran textos crípticos que solamente son entendidos por unos pocos iniciados. Además, sus características lo tornan en una oportunidad tentadora para incluir disposiciones que, en sentido más estricto, no deberían figurar en una norma de esta naturaleza y que deberían ser objeto de una ley propia que suponga pasarlos por el tamiz de un estudio profundo y mesurado.

Un ejemplo de este tipo de disposiciones son los artículos 425, 438 y 439 del proyecto que se encuentran al principio de su Inciso 12, correspondiente al Ministerio de Salud Pública (MSP).

En síntesis, el proyecto de artículo 425, establece que "La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitado al suministro de los programas integrales de prestaciones".

No serán de su cargo "la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas" que no se encuentran incluidos en los Programas Integrales de Salud e institutos similares definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

El proyecto de artículo 438 complementa al anterior y dice que "La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho".

En síntesis, como bien escribió el Dr. Gonzalo Ramírez en el Suplemento "Economía & Mercado" de El País, los tres artículos tienen como finalidad "evitar las acciones judiciales de amparo contra el MSP y las Instituciones que integran el SNIS".

El recurso de amparo es un recurso de carácter excepcional que tiene —para utilizar la terminología deshumanizadora del proyecto de artículo— un miembro de "la población usuaria" de los servicios del sistema del SNIS para acceder a medicamentos que no están incorporados al Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Hoy en día, como escribe Ramírez, cuando un médico receta a una persona enferma un medicamento que no está incluido en aquel Formulario Terapéutico, "ante la negativa a proporcionarlo por parte de la institución de asistencia médica, del MSP o del FNR… el paciente inicia una acción de amparo ante la Justicia para obtenerlo, invocando los artículos 44 y 72 de la Constitución".

Los proyectos introducirían un formidable obstáculo adicional a los pacientes y sus familiares que, como una última esperanza, inicien la acción de amparo para obtener las medicinas de las que, muchas veces, depende su vida.

Para Ramírez, "el Poder Ejecutivo es plenamente consciente que las normas proyectadas violan la Constitución, pero ante la imposibilidad de modificarla, ideó un mecanismo perverso, para violarla y al mismo tiempo eludir la actuación del Poder Judicial que tantas veces lo condenó".

Son conclusiones muy serias que exigen una discusión bien fundamentada en el ámbito adecuado.

Algo difícil de conseguir en medio del torbellino y la urgencia de la discusión por el Presupuesto Nacional.

Los artículos, primero, no son normas de carácter esencialmente, o exclusivamente, presupuestal; segundo, cambiarían sustancialmente el actual régimen jurídico para la aplicación de la Constitución (artículos 44 y 72) en situaciones de gran delicadeza; y, finalmente, perjudicarían los derechos fundamentales a la salud y a la vida de personas que padecen enfermedades muy graves.

Esos proyectos de artículo están fuera de lugar.

Lo apropiado, justo y humano, es separarlos, desglosarlos, del proyecto de Presupuesto y dejar que el Ministerio de Salud Pública presente, si lo desea y por el camino correspondiente, un proyecto de ley que trate específicamente del tema.

Editorial

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