Tres prestigiosos ciudadanos militantes de distintos Partidos Políticos, con el asesoramiento de dos calificados profesionales, acaban de presentarse ante la Suprema Corte de Justicia solicitando "la declaración de inconstitucionalidad y la desaplicación de las normas afectadas por la ley N°18.063 que aprobó el "Protocolo Constitutivo (del Parlamento) del Mercosur", especialmente los artículos 1º. a 7º". Sin entrar a considerar, en este comentario, las razones de fondo en que se basan, y no como un ejercicio de ciencia ficción sino como una eventualidad posible, es oportuno preguntarse qué va a pasar si la Corte hace lugar al petitorio, de acuerdo a los sólidos argumentos en que se fundan.
Para ello, y a los efectos de ilustrar al lector, hay que formular varias aclaraciones previas. En primer lugar, y en lo aplicable al caso, la Constitución establece en los artículos 256, 258 y 259, que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razones de contenido, en vía de acción, "por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo" y que el fallo "se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado". Por eso estuvo correcto que la promovieran tres ciudadanos y no sectores de Partidos Políticos, como se había anunciado inicialmente.
La "defensa de inconstitucionalidad de las leyes" como prefería decir Justino Jiménez de Aréchaga, es un medio técnico para que las personas "protejan su derecho a no ser obligados en virtud de lo que dispone una ley ordinaria que, por razones de forma o de contenido, está en conflicto con la Constitución". Y de eso se trata.
El juicio se dirige contra el Poder Ejecutivo en el Ministerio de Relaciones y el Poder Legislativo, y en él se cuestiona la ley que aprobó la creación del Parlamento (que consta de un solo artículo) y los artículos 1°, el numeral 12 del 4°, 6°, 8° y 15° más dos Disposiciones Transitorias de un Tratado, que está conformado por 24 artículos y 7 Transitorias, solicitando que se declare inconstitucional "el acto legislativo enjuiciado y la inaplicabilidad del mismo". Partiendo de esos antecedentes, cobra validez la pregunta del título.
Hay que recordar, con Eduardo Jiménez de Aréchaga, que ya existieron otros casos en que se promovió la declaración de inconstitucionalidad de dos Tratados. Ello fue contra un precepto de la Convención de Derecho Penal de Montevideo en cuanto preveía la detención de un acusado por más de 48 horas y contra la Convención de Radiocomunicaciones de Buenos Aires que establecía la previa censura de las transmisiones radiales. Y tener presente, además, que la Corte puede declarar "la inconstitucionalidad de una ley" pero no la de un Tratado, documento internacional que también compromete a otros países.
El Parlamento ya nació, de acuerdo a lo previsto en su artículo 23, a partir del trigésimo primer día en que Uruguay depositara la ratificación, -fue el último país que lo hizo-, y ahora puede seguir adelante, con o sin Uruguay como parte. Además, como lo expresa Gros Espiell en un trabajo sobre el tema, si bien un Tratado no puede considerarse válido en la parte que sus artículos violan la Constitución y no puede ser aplicado en el derecho interno, tampoco libera al Estado de las obligaciones internacionales que él le imponga, por lo que "la nulidad internacional… deberá obtenerse… ante una jurisdicción internacional".
Sin perjuicio de otras opiniones, lo cierto es que la mayoría del Gobierno, al aprobar un Protocolo con tan notorias inconstitucionalidades -como se le advirtió previamente- ha vuelto a inscribir su acción en el ancho campo del desconocimiento de la Carta, ahora a nivel internacional, de lo cual ha hecho uso y abuso en el ámbito doméstico.
Un Diputado oficialista adelantó que si la Corte llegaba a considerarlo inconstitucional, el dictamen será acatado por el Gobierno. Bueno fuera que no lo hicieran. En caso contrario, como también lo sigue enseñando Enrique Véscovi, habría una "violación de cosa juzgada". La única forma de acatarlo sería retirándose del ParlaSur que continuaría adelante con sólo tres Estados Parte, lo que plantea otro problema, ya que como lo establece el art. 22 -no impugnado- "la denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción". O sea que para permanecer en el Mercosur hay que estar en el ParlaSur y si nos vamos del ParlaSur hay que irse del Mercosur.
En menudo lío, pues, han metido al país quienes votaron a favor de la ley y del Tratado.