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El procesamiento hace pocos días de un soldado, a pedido del fiscal, por un delito cometido hace 48 años, ha sacudido a la opinión pública.

Y no es para menos. En los anales jurídicos de nuestro país no debe existir un caso que ni siquiera se aproxime a este episodio. Obviamente que las sentencias judiciales deben acatarse, pero de ninguna manera ello significa que haya que callarse la boca ante lo que aparece como un soberbio disparate. Opinar y criticar es un derecho sagrado en esta República porque nadie está obligado a silencio frente al abuso.

La Constitución tiene entre sus primeros artículos una Sección de “Derechos, deberes y garantías” de los ciudadanos y culmina con su art. 72 que expresa: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

Pacíficamente se ha aceptado siempre (y no solo en Uruguay) que entre esos derechos, deberes y garantías que surgen de la forma republicana de gobierno se incluyen los principios del derecho penal, como la irretroactividad de la ley más perjudicial para el imputado y la prescripción de los delitos pasado cierto tiempo. Así está organizado nuestro país y por encima de la Constitución, aprobada por el soberano, la República Oriental del Uruguay dentro de su territorio, no reconoce nada.

En el año 2011 se sancionó la ley 18.026 que en su art. 7°, siguiendo la línea del Estatuto de Roma (aprobado por la ley 17.510 de diciembre de 2002) sobre crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, establece la imprescriptibilidad de estos delitos; no hay límite temporal para sancionarlos. Pero obviamente la imprescriptibilidad es para delante, es a partir de la sanción de la ley, pero no para atrás: la Constitución no lo permite porque es contraria al sistema republicano y lo dice además el mismo Estatuto de Roma en su art. 24: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

El “crimen” del soldado ocurrió hace 48 años. No hay la mínima base jurídica para procesarlo e incluso hay pronunciamiento expreso de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema de la irretroactividad de la ley penal. ¿Habrá entonces argumentos de carácter político o ideológico para promover lo contrario?

Pero hay más: apenas asumieron las actuales autoridades, en un operativo policial se registró una “solicitud de identificación” a un funcionario de la Intendencia que la tomó a mal y denunció haber sido maltratado, golpeado y hasta baleado por los efectivos. La denuncia la hizo 48 horas después de lo ocurrido. Pero hubo registro fílmico de los hechos y se le complicó la cosa. No obstante, el fiscal desestimó la eventualidad de un procesamiento por calumnia o simulación de delito porque “el denunciante no tuvo intención de mentir y solo se trató de un problema de memoria, de una imprecisión sin mala voluntad”.

El Fiscal fundamentó su dictamen en un trabajo académico del penalista chileno Mauricio Duce que afirma que “la memoria no funciona como un registro fotográfico, y que lo que guardamos son apenas recuerdos impregnados y contaminados de otras vivencias que deforman los hechos realmente ocurridos, incluso cuando nos parecen muy frescos y claros…”.

Pero ¿cuántos militares han sido condenados años y años después de lo ocurrido? Ahí está el ejemplo del Gral. Dalmao que terminó sus días en prisión porque alguien recordó una conversación entre soldados que estaban de guardia y uno de ellos decía que “al cabezón (en esa época era Alférez) se le fue la mano…” o porque sus declaraciones no coincidían exactamente con las que había hecho 25 años antes (no 48 horas).

Podríamos seguir, porque este camino de persecución se ha mantenido incólume dentro del Frente Amplio.

El pueblo uruguayo fue dos veces a las urnas para laudar el tema a través de la Ley de Caducidad. La primera fue en 1989, cuando volvíamos a democracia y la segunda fue 20 años más tarde, en el 2009 con el Frente Amplio en el gobierno. Las dos veces el soberano ratificó su vigencia en un claro esfuerzo por lograr la pacificación del país. Pero el Frente Amplio no acató, sobre todo la última consulta y, al amparo de sus mayorías parlamentarias, automáticas buscó trampear la decisión adversa. Y por momentos lo logró.

Parece no interesarle que haya un punto final al tema de la dictadura y lo que allí pasó, porque desde un principio, amnistía mediante, ha arreglado la situación de aquellos que se alzaron contra el Estado uruguayo para terminar con su forma republicana de gobierno.

No les interesa la pacificación, ni el nunca más hermanos contra hermanos.

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