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Primaria y los jueces

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EDITORIAL

Tampoco hay criterios validados y públicos que permitan tomar o evaluar una decisión de repetición de manera mínimamente convergente con las otras decisiones que se tomen.

El juez de familia que obligó a pasar de año a una chica que había quedado repetidora, se convirtió en uno de los protagonistas del verano. La decisión fue apelada por la institución, de modo que todavía puede ser revertida (se espera que el Tribunal de Apelaciones se pronuncie en estos días). Pero lo ocurrido hasta hoy permite extraer algunas conclusiones.

Lo primero que hay que decir con claridad es que la decisión del juez Álvarez suena a disparate. Desde luego que, en un Estado de Derecho, el Poder Judicial puede intervenir en cualquier situación donde existan eventuales agravios (por ejemplo, en situaciones de abuso o discriminación). Pero eso no significa que pueda hacerlo de cualquier modo ni por cualquier razón.

El dato esencial en este episodio es que se trata de un libre vínculo entre los padres de la alumna y el colegio privado que eligieron para su hija. Al tratarse de una relación voluntaria, parece lógico asumir que, en el momento en que los padres eligen la institución, también están aceptando los criterios que esta aplica para promover o dejar repetidores a los alumnos. El único límite es que hubiera objeciones de parte de las autoridades de la educación pública, pero no las hubo en este caso.

La solución ante una discrepancia razonable con los criterios de repetición usados por una institución privada es no inscribir a los hijos allí, o retirarlos en cuanto se perciba el problema. Si dejamos la decisión final en manos de los jueces, las instituciones privadas perderían toda capacidad de definir un perfil pedagógico propio, lo que atentaría contra la libertad de enseñanza. Debemos recordar que el artículo 68 de la Constitución habilita al Estado a intervenir "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos".

Pero no alcanza con identificar el disparate. Además hay que preguntarse cómo pudo llegarse a él. Y aquí aparecen con nitidez las responsabilidades de Educación Primaria.

En primer lugar, este episodio deja en evidencia la ausencia de estándares claros sobre repetición. La causa de esta ausencia es notoria. Hace ya unos cuantos años las autoridades de Primaria se convencieron de que la repetición es un mal instrumento. Pero, en lugar de ir de frente, iniciaron un proceso de abolición mediante presiones informales a los maestros, al mismo tiempo que decían que no lo estaban haciendo. El resultado es que cada vez se repite menos, sin que se hayan instalado soluciones alternativas.

Tampoco hay criterios validados y públicos que permitan tomar o evaluar una decisión de repetición de manera mínimamente convergente con las otras decisiones que se tomen. Como resultado, la repetición es hoy tierra de nadie. Solo así se pudo llegar a esta situación.

Lo mismo pasa con los argumentos usados por el abogado que patrocina a la familia y por el juez que aceptó el recurso de amparo. En ambos casos se registra el mismo uso abusivo y conceptualmente confuso del concepto de derechos. El abogado invocó el principio de igualdad, argumentando que la niña, que tiene déficit atencional y algunas dificultades motrices, tiene el mismo derecho que sus compañeros a avanzar en su formación.

El juez, por su parte, hace la afirmación inaudita de que repetir un año afecta el derecho a la educación de la alumna, porque se ve afectada "la razonable expectativa que es seguir avanzando en su educación y preparación".

La idea de que existe algo así como un derecho al éxito en los estudios es absurda. Lo que existe es un derecho a acceder a una educación de calidad, así como a contar con las condiciones (incluyendo eventuales acciones compensatorias) que hagan viable lograr los aprendizajes requeridos por la sociedad. Pero eso no anula la posibilidad de fracaso ni de eventuales demoras en el trayecto. Si esas eventualidades no existieran, alcanzaría con regalar un título de bachiller a toda persona que cumpla 18 años.

El uso del concepto de derechos que hacen el juez y el abogado intervinientes refleja ignorancia y confusión. Pero ese uso es similar al que vienen haciendo desde hace años las propias autoridades educativas para justificar prácticas tales como el "pase social". De modo que, también en este sentido, las autoridades de Primaria han recibido de su propia medicina.

Es una pena que esas mismas autoridades de Primaria solo hayan reaccionado corporativamente (es decir, rechazando que los jueces "se metan" en su jurisdicción), en lugar de revisar sus propios errores.

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