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El trabajo, los presos y la LUC

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Hace unos días comentábamos del caso de un menor de 15 años que ingresó en más de un domicilio en Maldonado tras cometer vandalismos de distinto calibre. 

La policía lo pudo identificar, pero lo ridículo del asunto fue la pena aplicada por la justicia. Dos meses de prisión domiciliaria. Más o menos lo que venimos soportando todos por culpa la pandemia.

Se dirá que se trata de un delito menor, más allá de ¿en qué queda la violación de domicilio, del sagrado inviolable del hogar? Otro argumento será que las cárceles están llenas y son una escuela del delito, etc. ¿Pero cuál es el mensaje para el joven delincuente, para el barrio, para los de su camada? ¿Alguien puede creer que dicho castigo tendrá algún tipo de efecto disuasorio? ¿Y cuál es el estímulo para que los policías cumplan con el deber de atrapar a los ladrones? El efecto no puede ser más pernicioso y explica en buena medida, lo descorazonante que a menudo resulta hacer una denuncia en la comisaría. Por las escuálidas expectativas de que se haga justicia.

Es evidente que con el cambio de gobierno en el Ministerio del Interior hay otra actitud, adentro y afuera. Hacia el estamento policial, que como lo viene repitiendo el ministro Larrañaga, estaba muy necesitado de un respaldo sólido de parte de la cartera y las jerarquías. Es aspiración que la gente vuelva a confiar en las fuerzas del orden y estas sean respetadas entre la ciudadanía.

Hay que transformar la cultura impregnada en el sector policial a lo largo de tres lustros. Es imperiosa una mejor capacitación de los efectivos, disminuida en anteriores administraciones; los policías no deberían vivir donde habita el hampa y es imperativo solucionar estas situaciones de alguna manera.

La sociedad clama por recuperar la seguridad perdida. El resultado de las elecciones fue demostrativo de ello y todavía al gobierno le queda mucho por hacer, recién llegado como está y condicionado por una crisis sanitaria y económica nunca vista ni esperada. En el fenómeno de la delincuencia convergen factores de distinta índole, desde el combate y la represión, el ambiente social, el deterioro de la educación y los valores, la jurisprudencia, el accionar de la Justicia y el sistema carcelario.

No hay otra salida que hacer trabajar a los internos. Para que aprendan algo que les sea útil. Para que vuelquen hacia los demás parte de su esfuerzo y vayan asimilando un sentido de disciplina y responsabilidad, en lugar de pasar las horas y los años, de la peor manera.

Este último es calamitoso y no hace falta que nos lo hagan ver los recurrentes informes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para saberlo. Basta con leer sobre los asesinatos internos, el hacinamiento, el porcentaje de reincidencias de los liberados y la deficiente o nula preparación de los mismos, para reinsertarse civilizadamente en la sociedad. De ahí que sea urgente aplicar el criterio de que no hay otra salida que hacer trabajar a los internos. Para que aprendan algo que les sea útil en el futuro. Para que vuelquen hacia los demás parte de su esfuerzo y vayan asimilando un sentido de disciplina y responsabilidad, en lugar de pasar las horas y los años, de la peor manera.

Hoy existen programas en algunas cárceles a fin de que los internos trabajen, pero no en todas. Algunos están bien llevados, otros no. Es emblemática de las posibles corrupciones, aquella investigación de Ignacio Álvarez de hace ya años, en una carpintería montada en una prisión. Si bien en Uruguay no se puede ni pensar en algo que pueda tildarse de trabajo forzoso y la firma de tratados internacionales (Normas Mandela) lo confirma, es factible incentivar a los reos a atarearse. La Ley de Urgente Consideración dedica con razón, dado el interés ciudadano, una buena parte del articulado al tema de la seguridad. A la Comisión Especial del Senado acudieron las autoridades del Ministerio del Interior para defender esta sección de la LUC. Entre los varios artículos, en lo que se refiere a la ocupación de los presos, negociados previamente dentro de la coalición, el Art. 41 que proponía originalmente que el trabajo de los penados fuese obligatorio (los procesados no, porque hasta no ser condenados existe la presunción de inocencia), fue bastante licuado; “el incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos pero será causal de reducción de beneficios, en la forma que determine la reglamentación”. Esto podría traducirse en menos tiempo de TV, horas de visita, de recreo. La autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la oportunidad de trabajar a los reclusos en proceso, cuando manifiesten su voluntad de hacerlo.

La derogación de la Libertad Vigilada y la Suspensión Condicional del Proceso, gracias a la cual los detenidos luego quedaban libres de antecedentes, son también aportes positivos de la nueva ley propuesta.

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