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¿No habrá que cambiarla?

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La probable concreción de la iniciativa de referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) en el primer semestre de 2022 aparece como un freno para el impulso reformista del gobierno.

En efecto, ese probable referéndum se está interpretando de hecho como en otras democracias, tal una elección de mitad de término, es decir, una elección parcial, muchas veces legislativa, que ocurre en pleno período de gobierno y que permite tomar directamente la temperatura de la opinión pública acerca de la evolución de la administración.

El problema es que nuestro sistema institucional es muy diferente a ese modelo. No prevé algo así, sino que salvo instancias excepcionales, fija de una vez y para cinco años la representación política del país,tanto para el Ejecutivo como para el Legislativo. Por tanto, las consecuencias de esa interpretación del probable referéndum no son buenas. Reformas importantes planteadas en campaña electoral, como por ejemplo la de la seguridad social, o incluso algunas contenidas en los artículos que se pretenden derogar de la LUC, quedan suspendidas en el tiempo, esperando a saber si el referéndum efectivamente se llevará a cabo y cuál sería su resultado.

El gobierno deja así de imprimir un ritmo rápido y ejecutivo a sus acciones. Y la iniciativa de consulta popular cambia su naturaleza, ya que la izquierda la transforma en un instrumento político de oposición al gobierno.

La probable concreción de la iniciativa de referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) en el primer semestre de 2022 aparece como un freno para el impulso reformista del gobierno.

El asunto no es nuevo. En la administración Lacalle Herrera (1990-1995) se votó en julio, octubre y diciembre de 1992 sobre la llamada ley de empresas públicas; en la administración Sanguinetti (1995-2000), en marzo y junio de 1998 la izquierda procuró un recurso contra la ley de regulación eléctrica, y en setiembre de 1998 y enero de 1999 intentó lo mismo contra la ley de promoción de inversiones; en la administración Batlle (2000-2005), en febrero de 2001, la izquierda logró ir a una votación para impugnar 13 artículos de una LUC y luego la emprendió contra la ley de asociación de Ancap, logrando su derogación en el referéndum de diciembre de 2003.

Quizá sea tiempo entonces, de modificar la reglamentación del artículo 79 de la Constitución en lo que refiere al recurso de referéndum. Allí se establece que el 25% del total de inscriptos habilitados para votar podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes, y se expresa que se reglamentará su ejercicio por ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. Hoy, la coalición republicana (CR) de gobierno cuenta holgadamente con esa mayoría absoluta en el Legislativo como para poder cambiar la actual reglamentación.

El objetivo no sería menoscabar en lo más mínimo el derecho de recurrir a la iniciativa del referéndum. Pero sí impedir que ese derecho ciudadano se transforme en un instrumento de la máquina de impedir gobernar de la izquierda. Concretamente, si se deroga en la reglamentación actual lo que se llama “la vía larga” para alcanzar un referéndum -que es la que hace, por ejemplo, que lleve casi 2 años resolver sobre la ratificación de los 135 artículos de la LUC -y se deja vigente solamente la llamada “vía corta”, ya se estará dando un paso enorme en favor de la gobernabilidad y la mejor calidad democrática del país.

La vía corta implica que dentro de los 150 días de promulgada la ley que se quiere impugnar se presenten las firmas del 2% del padrón electoral; que la Corte Electoral dispone de 45 días para verificarlas, y que luego, si corresponde, convoca 45 días más tarde a un acto de adhesión al referéndum.

Es decir, a una elección en donde quienes quieren que haya referéndum concurren a adherir y a votar por esa iniciativa. Allí es donde se cuentan los votos: si no se alcanza el 25% del padrón electoral, no se llama a referéndum; y si se alcanza, 120 días más tarde se lo convoca.

En total, en un año como mucho, tal como lo señala la Constitución, el proceso estaría pronto, por sí o por no. Además, se cumple con todas las garantías que brinda el voto secreto y se quitan del medio las presiones sociales o laborales que ocurren cuando se pretende juntar 670.000 firmas. Se respeta la iniciativa del referéndum que tiene rango constitucional, pero se evita eternizar un sistema que es utilizado por la izquierda para impedir gobernar.

Pasada esta instancia de los 135 artículos de la LUC, sería muy bueno que la CR evaluara cambiar esta reglamentación sobre el referéndum que está siendo tan desvirtuada por la izquierda y que ha sido un instrumento de uso repetido al estar en la oposición.

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