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Un fallo muy importante

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió que el artículo 143 de la llamada ley de Medios es inconstitucional. Se trata de un fallo muy importante que echa por tierra una disposición a todas luces profundamente antidemocrática y que fuera votada solo por la regimentada mayoría del Frente Amplio en el Parlamento.

En efecto, el artículo 143 regulaba el mecanismo de distribución de publicidad electoral gratuita. Según lo definido por el gobierno y los legisladores frenteamplistas, del total de esa publicidad gratuita, el 20% debía repartirse en "partes iguales" entre los partidos que participaran de la elección, y el 80% restante se dividiría "en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores".

Según sencillos cálculos que fueron presentados por el Partido Independiente en su recurso ante la SCJ, esta disposición beneficiaba escandalosamente al Frente Amplio. En efecto, en los 50 días previos a la elección en los que la ley preveía que hubiera publicidad gratuita, esta forma de distribución hacía que para las próximas elecciones de 2019, el Frente Amplio tuviera 63 horas de publicidad gratuita en cada medio; el Partido Nacional 43 horas; el Partido Colorado 25 horas; el Partido Independiente 11 horas y Asamblea Popular 8 horas en total. Según toda la legislación comparada estudiada por el senador Mieres, no hay disposición tan desigual y favorable al partido de gobierno como ésta en toda Latinoamérica.

Así argumentó la SCJ en su fallo. Entendió que este artículo de la ley de Medios violaba "el principio de igualdad, al disponer un tratamiento discriminatorio entre los miembros de un mismo grupo (partidos políticos), cuyo resultado es la vulneración de la norma contenida en el artículo 77 numeral 11 de la Constitución". También, señaló que "no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto".

En estos meses, algunos universitarios vinculados a las ciencias sociales han planteado la necesidad de revisar y mejorar el control de la financiación de las campañas de los partidos políticos para las elecciones. Se destacó en este sentido, un mediocre panfleto titulado "El gasto electoral en publicidad televisiva en Uruguay: cobro diferencial y sub declaración", realizado por un grupo de investigación de la Universidad Católica en el que participaron dos notorios simpatizantes del Frente Amplio (y del cual se ocupara este editorial el pasado 15 de febrero). También, atendiendo a los episodios de corrupción de la región, otros politólogos más notorios, pero siempre vinculados a la izquierda, plantearon esta necesidad de dar más medios de control al Estado para que los procesos electorales sean más justos y evitar posibles indebidas presiones de grupos económicos privados.

La preocupación politológica por la justicia y el buen desarrollo de la campaña electoral es muy loable. Pero si ella es genuina, lo que realmente llama la atención es cómo la academia vinculada a estos temas se llamó a silencio todos estos meses acerca de este artículo 143 de la ley de Medios. ¿Acaso no sabían que su reparto de campaña gratuita beneficiaba groseramente al partido de gobierno, y en el caso de 2019 iba a inclinar la balanza de forma tan marcada en favor del Frente Amplio? En el mismo sentido caben otras interrogantes elementales: ¿acaso no siguieron la campaña de 2014, con sus cadenas nacionales en horario central para exaltar la gestión de gobierno, con su enorme cantidad de minutos de informativos centrales dedicados a las actividades del por entonces presidente Mujica, con el protagonismo presidencial en la campaña electoral a sabiendas de que violaba la Constitución, o con los minutos de publicidad de entes autónomos ensalzando sus actividades?

Ninguno de estos asuntos mereció una crítica contundente, estudiada, clara y precisa, que describiera la enorme ventaja que tuvo el Frente Amplio en el proceso de 2014 y la que se preparaba para 2019 si, además, el artículo 143 quedaba vigente. Nadie levantó su voz, para vergüenza de todos.

Por todo esto también es tan importante este fallo de la SCJ. Porque defiende el criterio de la igualdad en un tema tan relevante para la calidad democrática del país.

EDITORIAL

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