Dieciséis años, en lugar de dieciocho

EL artículo 34 del Código Penal establece que "No es imputable el que ejecuta el hecho —léase el delito— antes de haber cumplido la edad de 18 años". En la edición del Código anotada y concordada por el Prof. Milton Cairoli, leemos este comentario del polémico precepto:

"La ley presume que antes de llegar a los 18 años, el sujeto es incapaz de apreciar el carácter ilícito del acto y determinarse libremente, por lo que es inimputable. Como todo límite rígido es una ficción, que obedece a razones de uniformidad y seguridad jurídica y que se ha establecido atendiendo a criterios empíricos basados en razones de política criminal".

Quien estableció dicho límite infranqueable, el ilustre codificador José Irureta Goyena, en sus Notas Explicativas de su Código, justificó su criterio en estos términos:

EL menor delincuente es, las más de las veces, un niño que no ha tenido hogar o que se ha formado en un hogar vicioso, moral y materialmente abandonado y al que lo único acertado y eficiente consiste en suministrarle la disciplina educativa de que se ha visto privado. El mismo Lombroso, autor de la tesis sobre el origen fisiológico del delito, ha acabado en sus últimos libros por reconocer la preponderancia de los factores sociales. La defensa social —proseguía el Maestro— se obtiene plenamente a su respecto, abandonando la vieja teoría del discernimiento y fijando, con los datos que suministra la psicología, un límite por debajo del cual resulten eficientes las medidas educativas".

Estas palabras, probablemente sensatas y acertadas en la época en que Irureta Goyena las escribió —allá por 1930— no responden a la realidad, desde hace ya varias décadas. Las pretendidas medidas educativas no solo no son eficientes sino que son precisamente lo contrario: absolutamente ineficientes. Y los locales en que se interna y supuestamente se custodia a los menores que delinquen no cumplen la función correctiva que les atribuye la legislación, porque dichos jóvenes descarriados entran y salen de los mismos con la misma libertad que los parroquianos se retiran de los bares o los feligreses de las iglesias.

EL trágico y bárbaro crimen de la semana pasada, cuya víctima fue un honrado y apreciado trabajador del transporte colectivo, si bien su autor pudo ser procesado y encarcelado —por tener 19 años— volvió a estremecer y a indignar a la sociedad. Esta ya se hartó, hace rato, de la inseguridad en que todos vivimos, así como de las teorías que presentan a los menores infractores como víctimas del desamparo social y de una situación que los empuja a delinquir. Y no como lo que realmente son, es decir un azote de la sociedad.

La gente, ante los periódicos avances de la delincuencia y de la criminalidad, reclama medidas concretas que restablezcan la seguridad y amparen sus derechos. La respuesta del Ministerio del Interior ha sido, en esta crítica oportunidad, convocar en su sede "a un grupo de trabajo, con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud Pública —adelante, María Julia—, el INAU y, por supuesto, la Policía Nacional", a fin de estudiar el tema. Eso sí, "sin violar los compromisos internacionales ni la Constitución".

ES decir que, en lugar de proteger eficazmente a la gente honesta, que es la inmensa mayoría de la población, los responsables de que ello se haga se proponen abordar el problema en una especie de cónclave cuyas deliberaciones no harán perder el sueño ni su libertad a ningún delincuente. Mucho menos a cuanto menor ladrón o asesino circula por las calles. Dicho cónclave, siendo tantos los convocados, será casi un congreso. Lo que nos hace recordar la conocida ocurrencia de cierto político italiano:

—¿Queréis no hacer nada? Haced un congreso...

Lo que se requiere, entre tanto y con urgencia, para abatir los índices de la delincuencia ensoberbecida, así como su peligrosidad, es empezar por modificar el ya anacrónico art. 34 del Código Penal y bajar a los 16 años el límite de la inimputabilidad. La idea no es original. Tantas veces ha sido manejada —desde hace medio siglo, por lo menos— que ya es casi tan vulgar como la muerte, la cual, al decir de Camilo José Cela, merece ese adjetivo porque a todos nos llega.

Los argumentos en contra de esta medida que, entre otras, tiene la ventaja de poder ser adoptada en un periquete y de producir efectos inmediatos, tampoco son novedosos. Uno de ellos, manejado ahora por el flamante presidente de la Suprema Corte —el Dr. Rodríguez Caorsi—, es que quien asesina a una familia un día antes de cumplir sus 18 años debe cumplir un breve lapso de reclusión. En cambio, si tal crimen lo perpetra al día siguiente, será condenado a largos años de prisión. A lo que agregó: "Esta situación no se soluciona con una rebaja de la edad de imputabilidad, porque lo mismo sucedería si la edad límite fuera de 17, de 16 o de 15 años".

TODO límite tiene ese inconveniente y algo de arbitrario, pues parte de una ficción, como afirma el Dr. Cairoli. Pero si el mismo estuviera establecido en los 21 años, ¿también el presidente de la Corte sería partidario de mantenerlo? De lo que se trata, entonces, es de si el actual límite de 18 años se justifica en el marco de inseguridad en que vivimos y ante la evidencia de la tremenda peligrosidad de decenas y decenas de menores de 16 y 17 años que los jueces no pueden mandar a prisión. Todos ellos dejarían de amedrentar a la gente, de rapiñarla y, de vez en cuando, de ultimarla, si tan sencilla modificación legislativa se concretara.

El Dr. Rodríguez Caorsi dice ser partidario de "aplicar sanciones graduales, que permitan establecer para los menores cuotas de responsabilidad penal", a cuyo fin "serían necesarios estudios de equipos multidisciplinarios y una política legislativa". ¡Uy, uy, uy! No tenemos tanto tiempo, cuando se nos está quemando el rancho. Hay que apagar el incendio, pues lo primero es lo primero. Y, además, ¿quién no sabe que lo mejor es enemigo de lo bueno?

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