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Derecho en el Santa Lucía

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Poco a poco parece extenderse la preocupación por el estado de la cuenca del río Santa Lucía, en virtud de alguna alarma que se cierne sobre el normal suministro de agua potable a la población. Según se ha referido, hay en marcha una cantidad de iniciativas destinadas a detener el vertido de efluentes hacia el río y toda su cuenca.

La precaución alcanzaría no sólo a las riberas, sino más adentro, hasta distancias que pueden suponer algún tipo de peligro. Aunque las autoridades han señalado que no estamos frente a una emergencia, nada menos que hasta el Ministerio de Defensa tomaría intervención, no sabemos en qué carácter.

Asimismo se han recogido opiniones de todo tipo que contribuyen a la alarma, algunas más científicas, otras menos, y lamentablemente a nadie se le ha ocurrido hasta ahora pensar en el derecho de los propietarios ribereños.

Así, con demasiada facilidad se habla de cerrar tambos, obligarlos a desviar efluentes, cerrar feed lots, prohibir cultivos, limitar fertilizaciones, cerrar fábricas, etc. A cualquiera se le ocurren propuestas sin la menor consideración hacia quienes hoy detentan la propiedad sobre esas ricas tierras que forman parte de la cuenca. Y este aspecto es tan importante como la pureza del agua: tomar medidas que respeten los derechos adquiridos de todos.

Precisamente en este sentido, hay que distinguir dos situaciones: la de las empresas potencialmente contaminantes que están en infracción respecto de la ley, la que sea, y aquellas que, pudiendo estar generando quizás algún tipo de contaminación, no están incumpliendo con norma alguna. El tratamiento en uno y otro caso es radicalmente diferente. En efecto, para las empresas que han incumplido alguna regla, solo corresponde hacerla cumplir. En cambio, para las empresas que polucionan pero no incumplen la normativa, la situación es muy diferente: pensamos por ejemplo en centenares de tamberos y ganaderos, de la cuenca. ¿Qué hacer en estos casos?

Hemos leído con frecuencia opiniones que suponen reducir o aún eliminar negocios para cuidar el agua potable, sin mención alguna al daño que, por querer cuidar el recurso, se pudiera generar a quienes legítimamente desarrollan una actividad que no tiene restricciones legales. En efecto, los ribereños también tienen derechos, algo que se suele olvidar. Y aunque estos deban ceder ante un propósito de interés público como lo es el agua potable, no se puede bajo ningún concepto desconocer que si a alguien se le establece una limitación a su actividad económica, o se le impone una obligación que de otro modo no realizaría, hay que recompensarlo económicamente porque sigue siendo propietario.

Si a alguien le prohíben realizar un feed lot, o desarrollar una actividad lechera, o fertilizar sus cultivos con fósforo, solo por ser parte de la cuenca, hay que resarcirlo.

No es que no haya derecho a limitarle el uso de sus tierras, el punto es que esa limitación no tiene que ser gratuita. Esto señalado no sólo por atender su derecho de propiedad, sino para subrayar que el cuidado del agua de los uruguayos no es responsabilidad de los ribereños del Santa Lucía, sino de todos los uruguayos. Somos nosotros, con los impuestos que pagamos, los que tendremos que sufragar el esfuerzo que supone no producir, o hacerlo de un modo menos intensivo.

Si el agua es de todos —recordado eslogan— el mantenimiento de su potabilidad por supuesto que también lo es.

Se ha mencionado que se establecerían planes de uso del suelo obligatorios, para limitar el negocio de los que alguna vez se hicieron propietarios, sin que su predio tuviera establecido cómo sería esta obligación; el gravamen de protección del agua potable.

Si el Estado, en nombre del interés general —y el cuidado del agua lo es— quiere limitar usos o directamente excluirlos, debe actuar como lo hace en una expropiación, o incluso llegando a ella. Debe recordarse, además, que este instituto admite procedimientos de urgencia si este fuera el caso, aunque siempre pagando, reparando y, por supuesto, escuchando los puntos de vista de los afectados por las limitaciones, a quienes no se les puede negar la posibilidad de ofrecer alternativas.

Lo que pone los pelos de punta es que supuestos expertos ambientales manejen conceptos de cuidado de los recursos, con total desconsideración hacia los propietarios, o sea, para quienes adquirieron un campo sin que nadie les advirtiera de una limitación con efectos claros en el precio del bien.

Cuidemos el agua, sí, pero no de cualquier manera.

Editorial

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