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La Corte y la Ley de Medios

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Aunque la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Medios aún no se ha ocupado de la amenaza que el conjunto de sus normas significan para la libertad de expresión.

La ley de Servicios de Comunicación Visual, conocida como la Ley de Medios, sigue sin aplicarse integralmente porque de manera prudente el gobierno resolvió, antes de reglamentarla, esperar a conocer los fallos de la Suprema Corte de Justicia sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra más de la mitad de sus 202 artículos. Los fallos conocidos hasta el momento declararon la inconstitucionalidad de unas pocas normas, sin afectar siquiera a las más polémicas lo cual preocupa a los comunicadores así como a juristas y expertos en la materia.

La ley fue aprobada hace dos años, hacia fines de la anterior administración, después de extensas discusiones y una acrobática marcha atrás de José Mujica quien al principio había proclamado que "la mejor ley de medios es la que no existe". Cuando Tabaré Vázquez llegó a la presidencia comprobó que la ley afrontaba un alud de reclamos razón por la cual postergó la sanción de su decreto reglamentario. La Corte recibió decenas de recursos al respecto, la mayoría de los cuales aun están a estudio, pero ya declaró la inconstitucionalidad de ocho artículos, cifra que debería seguir creciendo.

Por el momento la Corte avaló planteos concretos en defensa de los bienes de las empresas de comunicación, de sus libertades y derechos en diversos casos que fueron motivo de demanda. Entre otras decisiones abatió la prohibición impuesta por la ley a un canal de televisión dispuesto a prestar servicios de telefonía e internet. Incluso apoyó al Partido Independiente que embistió contra un artículo que regulaba la distribución de publicidad electoral gratuita en función de los votos obtenidos en elecciones anteriores.

Hasta ahí todo bien. El problema parece estar en que la Corte, ocupada en responder cada recurso particular, aun no ha examinado los grandes dilemas que presenta la ley en su conjunto. El mayor de ellos es el ataque que subyace en muchas de sus normas a la libertad de expresión garantizada por el artículo 29 de la Constitución, artículo de antigua tradición en nuestro derecho público que prohíbe toda limitación a esa libertad así como la censura previa.

Pongamos un solo ejemplo, el de los artículos que, con las mejores intenciones, impiden entre las 6 y las 22 horas, es decir en el horario de protección al menor, que se emitan programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas. ¿Cómo definir que tal o cual programa promueve actitudes violentas? ¿Una película policial o de guerra las promueve? Quién sabe. Nótese además que la prohibición alcanza a los noticieros de televisión quienes deberán restringir imágenes que en ciertos casos son indispensables para dar sentido a la noticia. Similares dificultades existen para determinar que una escena es pornográfica y es capaz de causar la "excitación sexual del receptor", como dice la ley.

Está claro que el manejo de estas normas conduce inexorablemente a un sistema de censura en donde alguien deberá decidir en nombre de todos diferencias tan sutiles como las que existen entre lo erótico y lo pornográfico, por citar un ejemplo. Esa censura, vedada por el artículo 29 de la Constitución, estará en manos de un Consejo de Comunicación Audiovisual cuyo presidente lo nombrará el Poder Ejecutivo mientras que a los cuatro miembros restantes los designará la Asamblea General por dos tercios de sus miembros. Eso significa que el gobierno de turno deberá negociar los nombres de esas personas con la oposición, pero si en 60 días no hay acuerdo el Ejecutivo puede nombrarlos a todos.

Se perfila así la posibilidad de que un quinteto oficialista resuelva en definitiva lo que los uruguayos podemos ver. Y atención, porque además de violencia y pornografía hay otras áreas con variadas limitaciones como las que surgen de prohibir escenas que inciten a la discriminación debido a la nacionalidad, raza, religión u orientación sexual. Se dirá que esos riesgos son potenciales, que el Consejo quizás no sea tan radical, pero quién puede asegurarlo, y sobre todo, quién garantiza que esta ley no fomente la autocensura o sea la represión que los propios medios pueden imponerse a sí mismos para no tener problemas.

En fin, este es solo un ejemplo de las dificultades que pueden emanar de la ley. Hay otras muchas pero baste lo citado para probar que el terreno invadido por las normas que están a estudio de la Suprema Corte son un peligro potencial para la libertad de expresión que nuestros primeros constituyentes concibieron como "sostén y centinela" de las demás libertades.

EDITORIAL

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