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La Corte Electoral

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No es ocioso insistir en la defensa de la Corte Electoral ante los embates que le dirigen desde el gobierno, en momentos en que se anuncia la posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad reivindicando sus necesidades presupuestarias, y pese a un tardío propósito de evitarla. Hay que partir del principio según el cual en un régimen democrático, la Corte no es el pariente pobre de las instituciones, sino que, por el contrario, a través de su función, es la madre de todas las instituciones -en especial del Poder Ejecutivo y el Legislativo-, ya que directa o indirectamente, su contralor electoral asegura y garantiza el establecimiento de las mismas y de todas las que de ellos dependen.

No es la primera vez que eso ocurre. En el proyecto de presupuesto del año 2005, llamó la atención que dentro de las ciento noventa y dos páginas y trescientos noventa y cinco artículos que lo integraban en su primera versión, no apareciera ninguna referencia a la Corte Electoral que es el principal y más importante órgano "De la Justicia Electoral" como titula la Constitución su Sección XVIII. Ello dio lugar a que un Legislador recordara que era "la primera vez en la historia presupuestaria del país que el Poder Ejecutivo no incluía un articulado referido a la Corte Electoral" cuando la propia Corte había estructurado un proyecto de presupuesto y la Constitución establece que el Poder Ejecutivo debía elevarlo al Parlamento con las modificaciones que estimara oportunas.

En la Comisión de Presupuesto de la época se emitieron juicios muy duros contra el gobierno por esa actitud, lo que llevó a que en las sucesivas leyes de Rendición se tuvieran en cuenta de alguna manera, las necesidades de la Corte, pero siempre con mezquindad y retaceándolas, recurriendo, sin embargo, a algún mecanismo paralelo que cumplía el mismo objetivo.

Esa actitud acaba de reiterarse en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2007, donde el Poder Ejecutivo agregó por su cuenta y el Parlamento votó un artículo - 421- en el cual se establece: "Suspéndese a partir de la promulgación de esta ley y hasta el 30 de junio del 2010 la facultad otorgada a la Corte Electoral para proveer vacantes", exceptuando de dicha suspensión por el período comprendido entre la promulgación de la ley y el 28 de febrero del 2009 sólo "hasta 30 vacantes en el último grado del escalafón administrativo". Llama la atención esa actitud cuando todo el resto de la ley, a partir de la Sección IV que se refiere a la Presidencia de la República, configura una generosa y pródiga creación de cargos y presupuestación de contratados en toda la Administración Central y en otros Incisos, con varios centenares de ejemplos. Además, ese retaceo de sus facultades se establece en momentos en que la Corte está obligada a intervenir en elecciones internas, elecciones nacionales, casi seguro con dos vueltas, más elecciones departamentales, sin perjuicio de que prosperen algunos de los pujos reformistas que se han anunciado.

La Constitución establece en el art. 322, desde el año 1934, que a la Corte corresponde "conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales" y en la medida que no se le permita cumplir con esa función, se está violando la Carta. Justino Jiménez de Aréchaga sigue enseñando en ese sentido, que es necesario la libertad de acción de la Corte y que su autonomía funcional no debe verse afectada por el Poder Político, que es lo que ha venido sucediendo desde la instalación del gobierno del Frente Amplio. Lo peor es que la razón de esa agresión tiene los peores y más bastardos fundamentos, sobre los que se volverá. Ante las críticas formuladas, la Cámara de Senadores votó de apuro un proyecto de ley, según ella interpretativo, pero que en verdad agrega más confusión, convirtiendo la declaración en un mamarracho. Reitera así que la suspensión para proveer vacantes se refiere a las del último escalafón; que sólo podrá proveer hasta 30 y las que se produzcan antes del 30 de junio del 2010 "por renuncia, fallecimiento o jubilación", pero siempre por el último grado del escalafón, lo que va a provocar más de un problema de interpretación. De cualquier manera, este proyecto, sin animarse a decirlo, desautoriza al Poder Ejecutivo y la iniciativa primaria, y en su propósito de clarificar el espíritu del art. 421 originario, lo torna más confuso. Tampoco es fácil ser espiritistas.

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