Publicidad

12 años de calvario ante una conciencia

Compartir esta noticia

SEGUIR

Introduzca el texto aquí

ASSE resolvió retirar el recurso de casación que había dirigido a la Suprema Corte de Justicia.

En vez, va a pagar derechamente la indemnización a que fue condenada por dos sentencias rotundas que ampararon el reclamo de Blanquita Filippini, a quien, con apenas tres años, a partir de una apendicitis se le amputaron las piernas y tres dedos, signando su destino.

Adoptada en el más alto nivel, la resolución contó con el impulso del Presidente de la República, Dr. Luis Lacalle Pou, en ejercicio de la tuición jurídico-política que ejerce sobre los Servicios Descentralizados.

Sensibilidad plausible. Interpreta los sentimientos que cimentan a la Constitución Nacional. Imparte una lección conceptual. No debe agotarse en la tragedia de vida que la motivó. Merece expandir sus efectos. El criterio que la inspiró debe elevarse a norma general, para restituir a nuestro Estado de Derecho el rigor y el vigor que se le opacó, por aceptar consensos distraídos o perezosos.

El pleito se inició en mayo de 2011 en el Juzgado Letrado de 5º Turno de Salto. En febrero de 2020 la Juez de dicha sede, Dra. Lorena García Rodríguez, dictó una ejemplar sentencia condenatoria. ASSE apeló. El 30 de noviembre pasado el Tribunal de Apelaciones Civil de 7º Turno confirmó el fallo, salvo en cuanto al porcentaje por pérdida de chance vital, cuya compensación aumentó respecto a lo fijado en Primera Instancia. La resolución de los Dres. María Cristina Cabrera, Beatriz Tommasino y Edgardo Ettlin fue unánime y rotunda, en la nítida redacción del último de los nombrados.

Pese a esa doble conforme, ASSE interpuso recurso de casación, obviamente con mínimas esperanzas de reducir la condena -del orden de US$ 300.000- pero, eso sí, con una fuerte certidumbre: estirar el pleito un año o dos más. Y con el pleito, alargar otro tanto el calvario de la adolescente Filippini y su familia.

Legalmente ASSE tenía la facultad de interponer esa dilatoria y así se lo reconoció el Tribunal, que le dio trámite al recurso. Aclaremos: cuando un Tribunal confirma integralmente la primera sentencia, los particulares no tienen derecho a llegar a la Corte. En cambio, el Estado tiene ese privilegio, porque expresamente se reformó el artículo 268 del Código General del Proceso de modo que en los pleitos el Estado tenga coronita.

La afirmación de ASSE según la cual la actuación ahora desistida “fue correcta desde el punto de vista legal” puede aceptarse, pues, respecto a que la ley le habilitó a interponer la casación. Pero en cuanto al fondo del asunto, lo correcto no es lo que hizo antes sino lo que resolvió ahora la Administración.

Que la principal institución sanitaria del Estado haya alimentado casi once años un pleito desencadenado por mutilaciones moralmente lacerantes y se haya obstinado en prolongarlo después de recibir dos sentencias lapidarias, configura una aberración.

Que la principal institución sanitaria del Estado -es decir, de todos- haya alimentado casi once años un pleito desencadenado por mutilaciones moralmente lacerantes y se haya obstinado en prolongarlo después de recibir dos sentencias lapidarias, configura una aberración. Dolorosamente, ha sido frecuente que las instituciones públicas litiguen con argumentos flojos y apelen a fondo perdido. Se ha dado el caso no solo en Salud Pública, sino en el Ministerio del Interior y en múltiples Carteras y Direcciones Generales, algunas recibiendo condenas en costas y costos por actuar con malicia temeraria.

No existe ninguna norma que autorice al Estado a asumir semejante conducta, cuando la prueba no le da la razón y recibe respuestas judiciales irrefutables. Y no solo no existe norma que lo autorice a chicanear. Además, se lo prohíbe el Derecho Administrativo, en cuyo ámbito se resuelve si hay que apelar o no. Seguir un pleito contra un pretensor damnificado no es una decisión que adopten por sí mismos los encargados del trámite. Debe evaluarla el titular del servicio demandado, decidiendo por acto administrativo bajo responsabilidad funcional.

Ese acto administrativo que está detrás de las actuaciones del Estado ante la Justicia no puede dejar de estar bajo las reglas del Derecho Público ni puede escapar al contralor que establece la Constitución. De lo contrario, se arman agujeros negros del Derecho, que le quitan congruencia y lo desprestigian ante la opinión pública, a la cual el sistema normativo debe llegarle con respuestas claras y comprensibles, que afirmen los valores espontáneos de las personas, como muy bien manda el art. 72 de la Constitución y muy bien se hizo en este caso.

Por eso, esta decisión sobre el tema de Blanquita Filippini merece constituirse en precedente obligatorio para que el Estado garantice ser un litigante de buena fe, anteponiéndole a la argumentación especiosa, el valor de los principios y la conciencia.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

ASSEBlanquita Filippini

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad