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¿Quién vigila a nuestro Guardián?

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@|Nuestro sistema jurídico confiere al Estado la facultad del uso de la fuerza que aplicará en defensa de nuestras fronteras, ataque exterior o conmoción interior a través del Ministerio de Defensa Nacional y le atribuye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, todo lo atinente a la seguridad pública y a la defensa de la persona y bienes de los que habitamos este suelo.

Sus atribuciones se encuentran regladas por las normas constitucionales y legales que constituyen el Estado de Derecho, garantizadas por el pleno funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial, todo en perfecta independencia y armonía, que hace a la institucionalidad de nuestro sistema democrático y republicano de gobierno.

Sabido es que, quien detenta poder en cualquier ámbito corre el riesgo de incurrir en la tentación de abusar del mismo.

Por ello la imperiosa necesidad de contar con funcionarios comprometidos con la función pública, probos y a la vez prestos a actuar -conforme a sus debidas atribuciones y prerrogativas- para garantizar el correcto funcionamiento del Estado al que sirven y en particular al pleno goce de los derechos de sus habitantes. Quienes “tienen derecho a ser protegidos en el goce de esos derechos”, como establece nuestro Constituyente en su artículo 7° al enunciarlos, en un orden que no obedece a la casualidad. Así, la defensa de estos “derechos humanos de primera generación”: vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en este orden, se amplifican y complementan casi al infinito, luego con el artículo 72 de la misma Carta, que en una enunciación de prístino jus naturalismo, dispone, que “esa enumeración de derechos, deberes y garantías, no excluye a otros inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

Sabemos que no son derechos absolutos, pero su consagración constitucional debe enorgullecernos a todos; ya que el mismo constituyente estableció que sólo podremos ser privados de estos derechos conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

El bochorno que ha significado el caso Astesiano, y las derivaciones de su accionar en la esfera de poder (aún no determinadas en su real dimensión y alcance), supone no sólo la violación a la confianza que se le brindara a quien debía cumplir funciones de custodiar la seguridad del Primer Mandatario y de su familia, sino además, deja en evidencia hasta debilidades de un sistema de información de alta tecnología, al que accedía seguramente a espaldas del Poder Judicial con el entramado cómplice de otros funcionarios desleales.

Una estructura de tipo mafioso, con diversos puntos de apoyo, que tendría larga data y en la que se habrían manejado ganancias indebidas debe ser aclarada fehacientemente, ya que esta incertidumbre no le hace favor alguno al gobierno de coalición, ni a la propia institucionalidad republicana.

Se impone llegar hasta el fondo del asunto, ya que la gravedad de lo que ha trascendido es por sí misma harto preocupante.

Que cada quien asuma sus responsabilidades y responda por su accionar, con el mayor peso que la Ley penal establezca para cada caso.

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