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UPM, la CARP y el puerto

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@|El 7 de noviembre de 2017, el Señor Secretario de la Presidencia, Dr. Miguel Ángel Toma, el Prosecretario, Dr. Juan Andrés Roballo y el Economista Álvaro García, en su condición de Director de la O.P.P., firmaron, en representación de nuestro país, con los representantes de U.P.M., un acuerdo de inversión.

Lo convenido en el mismo, en materia portuaria, además de incurrir en un grave error hidráulico incluye una disposición absurda, violatoria del Tratado del Río de la Plata y lesiva de la soberanía nacional.

Conforme al apartado 3.5.4, nuestro país se obliga a licitar un área del puerto de Montevideo por un plazo de 50 años, la empresa adjudicataria que obviamente va a ser UPM, para la construcción de una terminal portuaria especializada en sus productos e insumos. Allí se establecen las condiciones que deberá llenar el concesionario y en el inciso f del apartado 3.5.5. se impone a la A.N.P. “el realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de Concesión del Puerto de Montevideo”, según lo siguiente: i. 12,5 metros de calado a nivel de cero Wharton a partir de no más allá de 5 (cinco) años desde el inicio de operaciones de la planta de celulosa y a partir de ese término a 13 metros, por el resto del período de concesión, una vez que se reciba la autorización solicitada a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Esa disposición es absurda, porque no tiene sentido que para dragar dentro del puerto de Montevideo se requiera la autorización de la C.A.R.P.

Es violatoria del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, porque las partes, conforme al artículo 2° del mismo, disponen de una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a sus costas que, en esa área, tiene una anchura de 7 millas marinas.

Y es lesiva de la soberanía nacional, porque sienta un precedente en el sentido de que para realizar obras dentro del puerto de Montevideo y dentro de esa franja de jurisdicción exclusiva y excluyente, se requiere la autorización de la C.A.R.P. Por esa vía, se le está reconociendo un derecho de veto a la República Argentina, porque para que esa autorización sea concedida es indispensable contar con el consentimiento del gobierno de ese país otorgado a través de su delegación ante la C.A.R.P.

Dada la gravedad del error cometido, sería del caso que las autoridades competentes informen a la ciudadanía, cómo y cuándo se solicitó la mencionada autorización, en qué informes técnicos se fundó ese pedido y cuál fue la respuesta de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

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