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UPM y el canal de acceso

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@|El Doctor Juan Oribe Stemmer, distinguido especialista en temas marítimos y portuarios, en su reciente columna titulada: “Aguas profundas”, hace referencia al compromiso asumido por nuestro país con la empresa UPM de dragado en el puerto de Montevideo; y me veo en la necesidad de rectificar a este amigo, que nos ha acompañado al Embajador Orlando y a mí en nuestra estéril cruzada para evitar el enorme impacto ambiental de los emisores de aguas cloacales de Buenos Aires, en cuanto a que en ese acuerdo se asumió el compromiso de dragar el canal de acceso a nuestra principal terminal portuaria.

El acuerdo de inversión con UPM, del 7 de noviembre de 2017, establece, en su art. 3.5.5 apartado f, que corresponderá a la A.N.P. “realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de la Concesión del Puerto en el Puerto de Montevideo”; y luego indica las profundidades medidas con la incorrecta expresión “calado” que refiere a los buques y no a los canales.

Pero en lo que refiere al canal, los negociadores de este acuerdo, que implica inversiones de esa empresa y del Estado uruguayo por miles de millones de dólares, poniendo en evidencia su ignorancia respecto a los temas que estaban negociando, no sabían que el Río de la Plata llega hasta la bocana del Puerto.

¡Quisieron decir, canal de acceso y lo que acordaron fue sólo dentro del puerto…!

Por ende, debe concluirse que el Estado uruguayo no asumió ninguna obligación con UPM respecto a dragar el canal de acceso al puerto de Montevideo.

Los acuerdos que se celebran en la intimidad de los gabinetes por personas inexpertas y sin consultar a los especialistas, son susceptibles de estos errores garrafales…

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