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El Silencio de los Inocentes

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@|Señor Director:

En las últimas semanas, y en ocasión de la interpelación parlamentaria al ex ministro de Transporte y Obras Públicas respecto a la ejecución de los acuerdos firmados por el gobierno nacional con el Grupo Katoen Natie, los temas atinentes al puerto de Montevideo y su gestión estuvieron en el centro de la atención pública.

Y bastó que ello ocurriera para que florecieran los expertos en la materia …

Resulta, sin embargo, llamativo que nada se haya dicho o escrito en relación a una sentencia, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 17 de agosto de 2021, y que resulta ser un compendio de algunas falsedades que fueran arrastradas a la sesión parlamentaria disfrazadas de verdades.

Este caso dio inicio en 2017, cuando la Administración Nacional de Puertos informara a los operadores portuarios que los servicios de refrigeración a los contenedores “reefer” solo podrían prestarse en las áreas de transferencia de mercadería adyacentes a los muelles públicos, mediante equipamientos móviles, aportados por el operador y por el tiempo de su permanencia.

Montecon S.A. recurrió esta disposición, y solicitó su anulación al TCA, invocando argumentos que hoy sonarán familiares: su libertad de comercio y trabajo; los servicios que, como operador portuario, presta a la mercadería; el “régimen de almacenaje” bajo el que opera; el “monopolio” que representaría su exclusión.

La ANP, en tanto, se defendió sorprendentemente invocando los argumentos que nunca le aceptara a Terminal Cuenca del Plata S.A. en sus reclamos: apelando a la Ley de Puertos de 1992; recordando que ser prestador de servicios no confiere derechos a menos que, al tiempo, se cuente con los títulos legales habilitantes para el uso del espacio portuario (concesión, permiso o autorización); anotando que el “almacenaje” no es sino un mecanismo transitorio.

El TCA, por fin, se pronunció contra Montecon y la propia Procuraduría del Estado en este punto: y lo hizo en los términos que ya empleara en relación a la misma empresa en 2017 y 2019, frente a otros dos reclamos.

¿Qué dijo?

Que la Ley de Puertos sujeta a los operadores a sus normas de organización y funcionamiento; que la ANP dispone de poderes que, con aprobación del Poder Ejecutivo, otorgan el uso de espacios en régimen de “concesión, permiso o autorización”; que la tan invocada “libre concurrencia” no está reglada de acuerdo al derecho privado sino al derecho público y, por ende, sujeta a los objetivos de la Ley y su régimen de uso del espacio; que el amparo constitucional al derecho al trabajo está sujeto, en este caso, al interés público.

Y abunda en algo aún más revelador: en que el tan mentado “régimen” de almacenaje no es tal, por cuanto no genera un derecho subjetivo a favor del operador, sino apenas un interés “legítimo, y revocable”; que se trata de lo que Miguel Marienhoff llama “derechos debilitados”; que está sujeto a la potestad discrecional de la ANP, y que por él se cobra un precio por servicio, pero nunca un canon, tal como ocurre en el caso de las concesiones, permisos o autorizaciones.

Ayuda a interpretar esta sentencia el que la opinión pública sepa que, de los 150.000m2 (15 hás) del puerto de Montevideo que Montecon asegura ocupar, lo hace por concesión (y apenas desde 2019) sobre 8.840m2, y por permiso sobre 7.900m2, por lo que hoy ocuparía los restantes 133.260m2 (89% del área total) invocando ese “almacenaje” que el TCA caracteriza como “precario”, “revocable”, jurídicamente “debilitado”.

La sentencia es la 352/2021, se aplica en este caso al igual que las anteriores en los suyos, y me parece que ya no merece el silencio de tantos inocentes.

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