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Sentencia de La Haya

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@|He seguido con atención el juicio seguido por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que ha merecido un brillante enfoque del Dr. Hebert Gatto.

La sentencia es de una solidez enorme. No hay ninguna norma de Derecho Internacional que obligue a revisar un tratado si el mismo fue libremente contraído. El planteo boliviano fue, pues, equivocado, incurriendo en el error que, en nuestra clase de práctica forense, hace más de 60 años, nos aconsejaba a no incurrir el Dr. Juan Carlos Patrón, cuando decía “cuidado de no morir en la demanda”. La demanda fue mal planteada y de allí el resultado.

Después de haber participado a lo largo de mi larga vida en la solución de varias cuestiones limítrofes, integrado el equipo legal del Uruguay en el juicio promovido por Argentina por el caso Botnia y el haber convivido con el tribunal de La Haya durante el curso que dicté en la Academia de Derecho Internacional que tiene su sede en el mismo edificio en el que la Corte funciona, he alcanzado algunos conocimientos que me permiten efectuar el aserto que antecede y tener una idea de cómo se debió plantear la cuestión por parte de Bolivia que exponerla requeriría de un espacio del que no dispongo en esta nota.

Pero además, Bolivia debe restablecer sus relaciones diplomáticas con Chile. Desde el año 1978 sólo mantiene relaciones consulares con ese país cuando, esta difícil problemática generada por la guerra del Pacífico, requiere, para su solución, de la paciencia, la experiencia y la capacidad de negociación de los diplomáticos.

Las contiendas legales, los juicios, aún los más importantes como los que se ventilan ante la Corte Internacional de Justicia, con frecuencia, se resuelven sobre la base de principios fundamentales de la ciencia jurídica. Para dar a los lectores una explicación más clara de esta afirmación me referiré al caso Botnia. En este juicio se utilizaron los servicios de muchos especialistas, se gastaron millones de dólares en honorarios, se escribieron toneladas de documentos y al final, el aspecto sustancial de la Ordenanza de abril de 2010 de la Corte Internacional de justicia de La Haya, se fundamenta en un principio básico: no hay responsabilidad sin daño. Para que haya responsabilidad se requiere un hecho ilícito, y el gobierno uruguayo había violado el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay, pero la Argentina debió probar que, como consecuencia de no haberse cumplido con el mismo, se habían generado perjuicios, específicamente, que Botnia contaminaba por encima de los estándares admitidos internacionalmente y no lo pudo hacer.

Chile y Bolivia son dos países hermanados con el Uruguay por fuertes vínculos históricos. Sólo me cabe exhortar a sus gobiernos para que restablezcan relaciones diplomáticas, y comiencen a hablar de esta problemática, en forma secreta, sin presiones de clase alguna, recordando que las más importantes conquistas de la historia no se ganaron con juicios o con hostilidades militares. Se ganaron a través de negociaciones diplomáticas.

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