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Responsabilidad por efectos colaterales

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@|Reza nuestro Código Civil en su artículo 1319 que: “Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo”; lo que en lenguaje coloquial, supone comprender que existe una responsabilidad genérica de reparar los daños causados. Verificados los supuestos que el codificador establece y comprobado el vínculo o nexo causal, habrá de determinarse el grado de responsabilidad que asumirá quien ha sido el causante del daño.

Esta introducción viene a cuento, al conocer la pretensión de inmunidad de los laboratorios, que buscan producir y lanzar al mercado -contra reloj- vacunas que si bien por un lado, asegurarían revertir el flagelo del SARS-CoV2 o COVID 19, por otro, podrían causar eventuales efectos colaterales a quienes se les suministre.

Esto supone la intención de estas empresas, de “cubrirse patrimonialmente” frente a los fallos en la seguridad que se detecten en la producción de dichas vacunas.

Nuestro país ha encarado con gran seriedad y responsabilidad social la lucha contra el que se ha presentado como “el mayor flagelo” que ha debido enfrentar la salud pública, con consecuencias económicas y aún sociales, de enorme costo y significación. La misma prudencia y el buen asesoramiento científico con el que ha contado nuestro gobierno, habrá de ser seguramente de gran utilidad a la hora de resolver a quién adquirir en su momento, las vacunas que se le puedan ofrecer.

Entre otras consideraciones, habrán de tenerse en cuenta los antecedentes que se hayan comprobado en aquellos países y los posibles efectos adversos que se hayan constatado en perjuicio de las personas. Por algo se reitera que, los plazos para poder introducir una vacuna en el mercado, son generalmente extensos, justamente para lograr la mayor seguridad en las mismas.

La carrera entre los laboratorios y las empresas de biotecnología por ser “los primeros” en encontrar la “solución”, ya está instalada pero esta prisa, al decir de los griegos, “no debiera ser madre de arrepentimientos”.

Muy por el contrario, debiera ir de la mano de la responsabilidad, esto es responder a las eventuales indemnizaciones que se les puedan plantear por los damnificados.

Sin olvidar que los profesionales médicos que la prescriban deben asumir su responsabilidad moral y técnica, e informar cabalmente a sus pacientes de los efectos secundarios que podrían llegar a causar.

La ansiedad por encontrar la vacuna, no debería impedir que se realicen las pruebas que resulten necesarias, para garantizar las mayores seguridades, con los menores efectos secundarios o colaterales posibles.

Mucho menos admitir la inmunidad que pretenden obtener de los gobiernos, al solicitarse se les exonere de responsabilidad, lo que a nuestro leal saber y entender y de acuerdo con el ordenamiento jurídico imperante en nuestro país, resulta ciertamente no sólo inaceptable, sino además, inadmisible.

Resulta necesario que impere en cada momento la búsqueda del interés general, y los derechos de la población dentro de los límites que la Constitución y la Ley establecen.

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