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Relleno de lagos y lagunas

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@|Violación de la Constitución: relleno de lagos para construir edificios.
De acuerdo al Art. 47 de la Constitución, las aguas superficiales, así como la subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico del Estado. (Bienes nacionales de uso público o bienes públicos del Estado).

A vista y paciencia de las autoridades nacionales y municipales, se están rellenando lagos y lagunas para construir edificios de propiedad horizontal y otros destinos.

Esa práctica, tolerada y a veces estimulada por decisiones de las autoridades competentes es no sólo perjudicial para los ecosistemas sino y sobre todo violatoria de lo dispuesto en el art. 47 de la Constitución que he referido precedentemente.

Además, en el ámbito privado, la comercialización de las unidades que integren los edificios que se construyan se transformarán, por su inviabilidad jurídica, en verdaderos “asentamientos” de lujo.
Es por ende imperativo que la autoridades pongan coto a esta grave violación de lo dispuesto en nuestra Carta Magna y al ataque que se está efectuando a la ecología de estos ámbitos acuáticos.

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