Publicidad

El Pit Cnt y la personería jurídica

Compartir esta noticia

@|A fines de octubre, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley al cual se había comprometido con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dicho proyecto en general y su primer artículo en particular han levantado polvareda y el rechazo por parte del Pit Cnt. Un proyecto de apenas cinco artículos, donde el primero expresa:

“Artículo 1º- Agrégase un inciso final al artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en los siguientes términos: A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente”.
Sorprende el rechazo del Pit Cnt a este artículo, si tenemos en cuenta dos detalles no menores.

Primero, el artículo 57 de la Constitución de la República en su primer párrafo expresa: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”. ¿Por qué expresaría el constituyente la obligación de dictar normas para reconocerles personería jurídica a los sindicatos si no considerase una obligación de los mismos el contar con ella? Esto no admite dos interpretaciones sin apartarnos del razonamiento lógico y racional.

Segundo, los estatutos del Pit Cnt, con las modificaciones aprobadas en su segundo congreso que diera comienzo el jueves 13 de setiembre de 2007, en su artículo 66 dice expresamente: “Art. 66o.) Una vez aprobados los presentes Estatutos, inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa”. Eso fue hace ya más de doce años, y el Pit Cnt sigue sin personería jurídica.

Si la personería jurídica de los sindicatos no fuese considerada obligatoria, el constituyente no hubiese impuesto en la propia Constitución la obligación de dictar normas para reconocerles dicha personería jurídica. Obvio, ¿no?

Si el Pit Cnt no consideraba obligatoria la necesidad de contar con personería jurídica, ¿para qué incluyó ese artículo en sus estatutos y mandató a la mesa representativa a obtenerla en el menor plazo posible?
Teniendo en cuenta que desde el año 2007 se ha realizado un congreso del Pit Cnt por año y que el jueves 24 de Mayo de 2018 dio comienzo el decimotercer congreso, sorprende que en ninguno de los posteriores al segundo se haya reclamado el cumplimiento de ese artículo del estatuto.

Sería bueno que la dirigencia del Pit Cnt explicase su posición y especialmente, ¿qué entiende por menor plazo posible? Porque ya han pasado más de doce años y la izquierda ha contado durante todo ese tiempo con una mayoría parlamentaria suficiente como para haber podido dictar las normas que fuesen necesarias para que el Pit Cnt obtuviese su personería jurídica.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

frente amplioizquierdaPIT CNT

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad