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Operativa portuaria

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@|Cuando la operativa portuaria ofrece un panorama muy preocupante, sorprende que, en sus respectivas campañas electorales, los diferentes partidos políticos no hagan referencia a la misma. Y es indudable que todos son conscientes de la importancia que para el desarrollo de nuestro país tiene esa compleja temática. 

Al bochornoso fracaso del puerto de aguas profundas de Rocha, se agrega un panorama portuario ominoso. Después de un crecimiento sostenido, a partir de la ley 16.246 de 1992, se aprecia, en la actualidad, una reducción de la actividad del puerto de Montevideo muy significativa, con la pérdida del transbordo de cargas paraguayas y un crecimiento de los puertos argentinos en detrimento de los de nuestro país. Las razones son claras, nuestros puertos están perdiendo competitividad, porque son más caros y menos eficientes. 

Los conflictos entre la A.N.P. y las empresas dedicadas al quehacer portuario han transformado a nuestro puerto en un verdadero campo de Agramante y ese escenario tan controvertido, es incentivado por decisiones completamente disparatadas, como las que resultan del acuerdo con UPM (apartado 3.5.4); el asegurarle a los trabajadores 13 jornales, aún cuando trabajaran menos, en la última rendición de cuentas que se ha prorrogado en su vigencia y, últimamente, el decreto del 11 de febrero pasado N° 54/19, por virtud del cual el Poder Ejecutivo amplió el puerto de Montevideo incluyendo “las superficies de aguas y álveos entre la Punta Yeguas con la Punta Pedregal ésta con la Punta Canario y las costas correspondientes entre ambas líneas”. El propósito de esta resolución del Presidente Vázquez es habilitar a que el Consorcio Chino Shandong Baoma Fishery Group presente una propuesta para construir un megapuerto en un predio de 28 hectáreas al oeste de Punta Yeguas. 

Este decreto, que es violatorio del art. 85 de la Constitución, se ha aprobado en forma festinada sin los estudios necesarios y podría tener consecuencias muy perjudiciales. 

Las críticas a esta iniciativa han arreciado y personalmente me adhiero a casi todas ellas. 

En cuanto a los que manifiestan que la actividad de los pesqueros chinos se desarrollaría fuera de la zona económica exclusiva del Uruguay y de la Zona Común de Pesca que establece el Tratado Del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por lo que no afectaría los recursos pesqueros tanto uruguayos como argentinos, estimo necesario recordar que la Convención de Derecho de Mar, de la cual nuestro país es parte, establece, en su art. 64, la obligación de asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima “de las especies migratorias”, “tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva”.

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Montevideo.

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